REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000971.
Por recibido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana Fernández, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana YUDITH JOSEFINA APARICIO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.367.371, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) se INSTA a la parte interesada a indicar el entro Hospitalario donde nació el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado y a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.