REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000169
Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ELEANA CAROLINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.371.551, actuando en representación de su hija la niña LOREANA CAROLINA, identificada en autos, en contra del ciudadano JUAN LORENZO ALGARIN LOPEZ, identificado en autos, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2005-000983; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. Ofíciese lo conducente a la Gerencia de Recursos Humanos de la Compañía Anónima LEIN-MAX SERVOC, S.A., Terminal de Almacenamiento y Embarque Jose, PDVSA, Sala de Control, ubicada en el Edificio Sede de PDVSA, Puerto La Cruz, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.