REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001336
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana YULIET GUEVARA MARCANO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.764.621, domiciliada en Bloque 13, Letra B, Apartamento Planta Baja, N° 1, Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.563, y el contenido de la misma.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YULIET GUEVARA MARCANO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.764.621, domiciliada en Bloque 13, Letra B, Apartamento Planta Baja, N° 1, Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para sus hijos a los Niños: CARLOS DAVID Y ALBANI ALEJANDRA “MONTERO GUEVARA”, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.