REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003050
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Restitución de Guarda propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Fabiola Quintana Fernández, actuando en representación de los Niños: GABRIEL RAFAEL y CHRISTIAN ALEJANDRO QUINTERO FREITES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: JHONNY RAFAEL QUINTERO MARTINEZ y ROSAMEL FREITES GOATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.288.969 y V- 10.304.521, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:

“El ciudadano JHONNY RAFAEL QUINTERO MARTINEZ, señala que se llevó a sus hijos GABRIEL RAFAEL y CHRISTIAN ALEJANDRO de 6 y 5 años de edad, a pasar unos días conmigo, se presento la oportunidad de meterlos en un campeonato fútbol hito y los tengo vacacionando conmigo, lo que estoy es disfrutando del régimen de visita con mis hijos, y para no interrumpir el disfrute de sus vacaciones el padre los retornará el domingo 31-07-05 en horas de la tarde y después se volverán ambos padres a ponerse de acuerdo para el resto de las vacaciones escolares tal cual señala la sentencia de divorcio. La ciudadana ROSAMEL FREITES esta de acuerdo con lo aquí señalado y deja constancia que solicitara modificación del régimen de visita y cumplimiento de la pensión de alimento.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: GABRIEL RAFAEL y CHRISTIAN ALEJANDRO QUINTERO FREITES, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR









AJD/el