REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003061
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensora signada con el Nº B00X-48 en la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, actuando en representación de los Niños: OSWALDO RAFAEL y VERONICA VALENTINA GOMEZ RAMOS, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: LONDRY MAR RAMOS y OSWALDO GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.298.068 y V- 11.902.176, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:

“PRIMERO: GOMEZ GARCIA OSWALDO RAFAEL (padre) mantendrá un Régimen de visita Abierto y podrá verlos los días de la semana, y fines de semana, mientras que no interfiera con los deberes escolares de los niños. SEGUNDO: Las vacaciones escolares, Carnavales, Semana Santa, Navidad, días de los padres, cumpleaños de ambos y días feriados será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En circunstancias en que la madre tenga que viajar fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre. CUARTO: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental del niño. QUINTO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha 28 de Julio de 2005. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente. SEPTIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el Art. 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

.En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: OSWALDO RAFAEL y VERONICA VALENTINA GOMEZ RAMOS, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR











AJD/el