REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003102
Por recibida la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.314.213, asistida por la Defensora de protección del Niño y del Adolescente, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA, actuando en representación del niño RUBEN ANTONIO, de once (11) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de seis (06) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Oír la opinión del niño RUBEN ANTONIO, de once (11) años de edad actualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. 3) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 4) Se insta a la solicitante a consignar en auto la constancia de nacimiento vivo del niño RUBEN ANTONIO. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.