REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003105
Por recibida la anterior solicitud de Medida de Protección, presentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial, Abogadas MERCEDES ANGLES y SHEILA NUÑEZ, actuando en favor del adolescente REINALDO JOSE NEGRON, de catorce (14) años de edad, todo constante de once (11) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior del Adolescente REINALDO JOSE NEGRON se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL, al referidos adolescente MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en la Casa Hogar “Don Bosco”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación del adolescente de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso y se ubique a un familiar cercano de los niños que este en condiciones de atender, cuidar y proteger al mismo.- Notifíquese a la Fiscal Undécima del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN