REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000726
Vista que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, suscrita por la Ciudadana TERESA DEL VALLE TATTA PARES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.981.957, actuando en representación de su hijo el Adolescente RAMON ENRIQUE ROJAS TATA, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN MATHISON BARTOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.572, actuando en su carácter de Coordinadora de Clínicas Jurídicas de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, quien expuso: Consta de Acta de Nacimiento N° 510, que anexo marcada “A”, sobre el cual solicita una rectificación sumaria, ya que en la misma fue escrito con defecto el apellido materno , ya que como consta en el Acta de Nacimiento de la madre , que anexa marcada “B”, el apellido se escribe TATTA, y por lo tanto el segundo apellido de su hijo, de ser “TATTA” y no “TATA”, como erróneamente fue asentado. A los fines concernientes informa a Usted Ciudadana Juez, que hace esta solicitud por ante su Jurisdicción, debido a que se encuentra domiciliada en compañía de sus hijos, en Barcelona, Estado Anzoátegui, desde hace más de cinco años en la Unidad Educativa “MERCEDES PEREZ FREITES”, en la cual cursa su hijo RAMON ENRIQUE ROJAS TATTA, sus estudios de educación secundaria, y en este año académico 2004-2005 se gradúa de Bachiller y es necesario que dicho titulo sea otorgado con el apellido materno escrito correctamente, y según lo expuesto Ciudadana Juez, y de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicito a Usted, se sirva ordenar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en cuanto el apellido materno y dicho apellido sea escrito TATTA, y ordene la rectificación de la identificada partida de nacimiento tanto al ciudadano Prefecto del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos, Estado Miranda, como al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, y se haga el envió de copias certificadas de dicha decisión a ambas autoridades por el medio, más idóneo que usted considere pertinente, para lo cual ofrezco sufragar los gastos o importes necesarios.- Asimismo, si Usted lo considera pertinente y por ser el asunto materia de gran interés a su hijo, puede Usted constituirle correo para hacer personalmente la entrega de la decisión de manera expedita, por ante las autoridades indicadas.- Anexo copia certificada de Acta de Nacimiento del Adolescentes RAMON ENRIQUE ROJAS TATA, y copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre ciudadana TERESA DEL VALLE TATTA PARÉS.- Folios (01-06).-
La solicitud fue admitida en fecha 16 de Julio del año 2003, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 18 de Julio del 2005.- Folio (08-11)
Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente RAMON ENRIQUE ROJAS TATTA (folio 03), se evidencia que la misma hace constar : "...que el niño que presenta nació en la Clínica El Ávila, Parroquia Chacao, Estado Miranda, el día; 18 de Agosto de 1988, a las 2:45 pm., que tiene por nombre “RAMON ENRRIQUE”, y que es su hijo y de TERESA DEL VALLE TATA de ROJAS, y vista el Acta de Nacimiento de la ciudadana TERESA DEL VALLE TATTA PARÉS, expedida por el Registrador Principal del Estado Monagas, se evidencia que la misma hace constar Que la niña cuya presentación hace, nació en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar en Maturín, el día quince de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y lleva por nombre: TERESA DEL VALLLE “, que es hija legitima del presentante y de su esposa CLARA PARÉS DE TATTA, por lo tanto, en la Partida de Nacimiento del Adolescente RAMON ENRIQUE ROJAS TATA, debe aparecer escrito que el segundo apellido es “TATTA”, y no como aparece “TATA”, Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del Adolescente (folio 3) y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del segundo apellido del Adolescente RAMON ENRIQUE “ROJAS TATA”, el cual es RAMON ENRIQUE “ROJAS TATTA”, y no como aparece en la partida de nacimiento del mencionado Adolescente, en la original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del solicitante RAMON ENRIQUE ROJAS TATTA, antes plenamente identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos del Estado Miranda, bajo el N° 510, correspondiente al año 1.989, Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos del Estado Miranda, y Registrador Principal del Estado Miranda, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005): 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO N° 2
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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