REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Agosto de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000748.

DESISTIMIENTO.


Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de GUARDA y CUSTODIA, presentada por el ciudadano ANDREW KPHLHOLFER LAM, a favor de la adolescente ADRIANA CAROLINA KOHLHOLFER MELERO, plenamente identificados en autos, contra la ciudadana ADRIANA MELERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.816.144; la misma se admitió en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil cinco (2005), ordenándose la citación de la ciudadana MARIA MELERO, ya identificada, enviar telegrama al abogado DAVID DE PONTE LIRA, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oír la opinión de la adolescente y practicar informe sociales y evaluaciones psicológicas a las partes, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal; compareciendo en fecha dieciocho (18) de Julio de 2005, el ciudadano ANDREW KOHLHOFER, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO, y solicitó se le expida copia certificada de la sentencia de divorcio consignada en el libelo de la demanda, dicha solicitud fue acordada por el Tribunal en auto de esa misma fecha; y en fecha dos (02) de Agosto de 2005, compareció el ciudadano ANDREW KOHLHOFER, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO y desistió del procedimiento que por modificación de Guarda y Custodia ha incoado en contra de la ciudadana María Melero, además solicitó se le entregue los documentos originales que fueron presentados conjuntamente con el libelo de la demanda, jurando la urgencia del caso.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte demandante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 02/08/2005, y la misma esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.