REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000974

Por recibida la anterior solicitud de PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para el niño GABRIEL HENRIQUE GUERRA VERNAZA, de Cuatro (04) años de edad, propuesta por su padre, el ciudadano ROBERT RAFAEL GUERRA ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.689.603, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Anzoátegui, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA B., junto con Cheque de Gerencia N° 51128309, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), contra el Banco Mercantil, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana EGRIN LILIAN VERNAZA de GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.718.301, domiciliada en la Calle 5 de Julio, N° 27-A, Barrio Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de su hijo GABRIEL HENRIQUE GUERRA VERNAZA, por su padre, ciudadano ROBERT RAFAEL GUERRA ROMERO. Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana EGRIN LILIAN VERNAZA de GUERRA, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una Cuenta de Ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño GABRIEL HENRIQUE GUERRA VERNAZA, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a todo lo acordado en él.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.