REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000984
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARVELIS JOSE LOPEZ CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.334.193, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.348, actuando en nombre y representación de sus hijos el niño y adolescente LUIS DANIEL y DANIEL ALEJANDRO “MARTINEZ LOPEZ", venezolanos, de diez (10) y quince (15) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ MANZANO. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.191.981, domiciliado en: Urbanización José Antonio Anzoátegui, antes Campo Gula, calle 19, casa N° 21, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. Se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos MARVELIS JOSE LOPEZ CARRION y JORGE LUIS MARTINEZ MANZANO, comisionando suficientemente para tal fin al Director del Instituto Nacional del Menor (INAM) con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal considera necesario que la demandante señale los bienes a embargar. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-