REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001003
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, para el adolescente JORGE XXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana FRANCYS ELIZABETH LEON MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.269.349, debidamente asistida por la Abogado DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE CORDERO MORALES, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano JORGE ENRIQUE CORDERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.344.468, domiciliado en la Urbanización Agua Viva, Casa N° 54, Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, dos (2) días que se le concede como termino de distancia, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana FRANCYS ELIZABETH LEON MONTES, en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- Se acuerda comisionar al Tribunal de Protección del Niños y del Adolescente del Estado Lara, a los fines de que practique la citación del ciudadano antes mencionado, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en esa jurisdicción.- Asimismo se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de la Defensa, ubicado en Fuerte Tiuna, Caracas, a los fines de que informen a este Tribunal el sueldo y demás deducciones que devenga el ciudadano JORGE ENRIQUE CORDERO MORALES. Líbrese Boleta de citación, notificación y oficios.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.