REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-S-1996-000040
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente MARIA ANGELICA MAYORGA CHAURAN, cursante al folio cinco (05), del presente expediente, que la misma nació el día dieciocho (18) del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997); lo que significa que la adolescente alcanzó su mayoría de edad, el día dieciocho (18) del mes de Junio de dos mil cinco (2005) y por cuanto en la cuenta de ahorros no existe mas dinero que reclamar por parte de los interesados tal y como se evidencia del acta de fecha 02/08/2005, suscrita por la mencionada ciudadana y no existiendo mas actuaciones que hacer en el presente expediente; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Estado Anzoátegui ORDENA la devolución de los documentos originales consignados en la presente demanda y en consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.