REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000172

Admitida la demanda de Fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana REINA LISSET LANZA DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.369.818, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos XAVIER ALEXANDER y HEYSSETTH NAZARETH MARTINEZ LANZA, de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Suplente N° 18, de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA B., en contra del ciudadano HENRY ALEXANDER MARTINEZ, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-0001007. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano HENRY ALEXANDER MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°11.049.078, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo Sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Institución Policial de Baruta, ubicada en el Estado Miranda. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA