REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-001014

Vista la Apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio JULIO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.295, en su carácter de acreditado en autos, en contra de la Sentencia dictada por éste Tribunal, en fecha 07 de Junio de 2005. En consecuencia, éste Tribunal acuerda oírla en Un (01) efecto de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda remitir copia certificada del Expediente BP02-V-2005-000356, constante de Cincuenta y nueve (59) folios útiles y del Expediente por Recurso de Apelación, signado con el N° BP02-R-2005-001014, constante de Cinco (05) folios útiles, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para un mejor criterio sobre la apelación, contentivo de la demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por el Apoderado Judicial JULIO AGUILERA, para que conozca sobre dicha apelación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.