REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002992
AUTORIZACION DE VIAJE

Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana DIANA MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.067.151, domiciliada en la calle Buenos Aires, Edificio Ramiro, Piso 1, Apartamento 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.135, actuando en nombre y representación de su hijo el niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL PEREZ, venezolano, de nueve (09) años de edad actualmente, hijo de los ciudadanos DIANA MARINA PEREZ DE SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.067.151 y V-6.517.784, respectivamente, en la cual solicita Autorización Judicial, para que el mencionado niño viaje en su compañía con fines de recreación y esparcimiento a la ciudad de Wilton Connecticut, Estados Unidos, partiendo de Venezuela el día veinte (20) del mes de Agosto de 2005 con retorno el día treinta (30) del mes de Septiembre del mismo año, ello con motivo de las vacaciones escolares.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha veintinueve (29) del mes de Julio de 2005, donde se acordó: 1) Oír la opinión del niño Juan Francisco Sandoval Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del Inicio de la presente solicitud, librándose la boleta respectiva. 3) Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada en su debida oportunidad. 4) Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a los fines de informar a este Tribunal el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano Francisco Javier Sandoval Mejia, librándose oficio N° 2005-2047. En fecha 02 de Agosto de 2005, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dio por notificada. En esa misma fecha, comparecieron los ciudadanos RITA MARGARITA TOVAR HERNANDEZ y RAMON ARES CASTRO, en su condición de testigos y expusieron lo siguiente: “Tengo conocimiento de que va a viajar junto con su madre en planes de vacaciones, por invitación de una misionera que se llama Linda Schmidt, que vive en wilton, Estados Unidos, saliendo de Venezuela el día 24 del mes de Agosto del presente y retornando el día 21 del mes de Septiembre de este año”…“ Tengo conocimiento de que va a viajar junto con su madre en planes de vacaciones, durante un (01) mes, partiendo de Venezuela el día 24 del mes de Agosto del presente y retornando el día 21 del mes de Septiembre de este año”. Y en esa misma fecha compareció el niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL PEREZ, quien previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, expuso lo siguiente: “Voy a viajar con mi mamá a Estados Unidos a la casa de una amiga que es misionera, vamos por las vacaciones, nos vamos el día 24 de Agosto del presente y regresamos el día 21 del mes de Septiembre de este mismo año”. En esa misma fecha compareció mediante diligencia la ciudadana DIANA MARINA PEREZ, quien consigno copia certificada de oficio emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, donde se evidencia que el ciudadano FRANCISCO SANDOVAL MEJIA, no registra movimiento migratorio. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente"; y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 39 y 63 ejusdem, que establece el derecho a la Libertad de tránsito, en su literal "B", y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, y el artículo 393 de la mencionada Ley, Intervención Judicial, y por cuanto se evidencia que el ciudadano FRANCISCO SANDOVAL MEJIA, no registra movimiento migratorio. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en Interés Superior del niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL PEREZ, venezolano, de nueve (09) años de edad actualmente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL PEREZ, venezolano, de nueve (09) años de edad actualmente, para que viaje en compañía de su madre ciudadana DIANA MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.067.151, domiciliada en la calle Buenos Aires, Edificio Ramiro, Piso 1, Apartamento 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui a la ciudad de Wilton Connecticut, Estados Unidos, partiendo de Venezuela el día veinte (20) del mes de Agosto de 2005 con retorno el día treinta (30) del mes de Septiembre del mismo año. Se le agradece a las autoridades, le brinden la debida colaboración y protección.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado, entrega de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-