REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003079


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación de la Niña: VALENTINA DE LOS ANGELES MARTINEZ GALINDO, de cinco (05) años de edad quien es hija de los ciudadanos: DIANETTE JOSEFINA GALINDO GOMEZ y MILLER RAFAEL MARTINEZ BELMONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.423.740 y V- 8.325.403, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "
Me comprometo a buscar a mi hija los días Sábado desde las 09:00am, y regresarla el día Domingo a las 6:00pm, la visita se practicara fines de semanas alternos, comenzando el padre desde el 17 de septiembre del presente año. De igual forma convengo en que durante las vacaciones escolares pasara la mitad de vacaciones escolares conmigo, desde el 15 de Julio al 15 de Agosto, entregándola a las 6:00 p.m., y la otra mitad con la madre hasta que culminen las mismas y volveremos a los fines de semanas en el horario arriba establecido, en dicho lapsos tendrá derecho el otro padre a tener comunicación vía telefónica con la niña. En carnaval y semana santa, alternos cada año, comenzando yo en el año 2006, semana santa, carnavales con la madre y así sucesivamente. Respecto a 24 y 31 de diciembre. El 24 con el padre y el 31 con la madre, el 25 de diciembre el padre regresara a la niña entre 8 y 9 de la mañana y el 01 de enero del año 2006, el padre podrá buscar a la niña de 8 a 9 de la mañana, alternándolo los años siguientes El día del padre conmigo y el día de la madre con ella, indistintamente a quien le corresponda la visita es día. Respecto al cumpleaños de la niña acordaremos que será compartido medio día con el padre y medio día con la madre, este año pasara la primera parte del día conmigo y la buscare a las 9 de la mañana regresándola a las 4 de la tarde, el año siguiente será de forma alterna yo la buscare a las 4 de la tarde y la regresare el día siguiente a las 9 de la mañana, en caso de que el cumpleaños sea domingo o los días lunes a jueves la regresaré el mismo día a las 9 de la noche. Y yo, DIANETTE JOSEFINA GALINDO GOMEZ, acepto las visitas como la hemos establecido, y me comprometo a realizar todo lo necesario a los fines de que el mismo se cumpla.- es todo,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: VALENTINA DE LOS ANGELES MARTINEZ GALINDO, de cinco (05) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/carmen