REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003098
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en representación del adolescente y el Niño: ANGEL ARNALDO y ALEJANDRO GREGORIO GUARICOTO CHAGUAN, de doce (12) años y un (01) año y nueve (09) meses de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL GUARICOTO FIGUERA y ELENA EMPERATRIZ GHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.276.160 y V- 8.264.807 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo ARMANDO RAFAEL GUARICOTO FIGUERA, me comprometo a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, repartidos en partidas quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), las cuales serán entregados y descontados de mi sueldo mensual que devengo en la Alcaldía del Municipio Bolívar Barcelona. Me comprometo a entregar a la madre de mis hijos ciudadana ELENA EMPERATRIZ CHAGUAN, la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (140.000,00) mensuales, correspondientes a la Cesta Tickets, para lo cual deberá firmar como recibidos. Así mismo me comprometo a cubrir los gastos de septiembre como útiles escolares, uniformes, zapatos, de acuerdo al ingreso designado a mi sueldo para esta utilidad, igualmente para el mes de diciembre. Con respecto a los gastos médicos, me obligo a sufragarlos en virtud, de estar incluido en la Póliza de Seguro perteneciente a la Institución para la cual presto mis servicios. Me comprometo a aumentar la obligación alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: y Yo, ELENA EMPERATRIZ CHAGUAN acepto la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos; también me comprometo a firmarle al padre los recibos de cancelación de la obligación alimentaria aquí convenida, así mismo a permitir un régimen de visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con sus hijos, y de esta manera no perturbarles su desarrollo integral. TERCERO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de los niños. CUARTO: Y yo, GUARICOTO FIGUERA ARMANDO RAFAEL, arriba identificado, padre de los niños ANGEL ARNALDO Y ALEJANDRO GREGORIO GUARICOTO CHAGUAN, autorizo que sea enviado un oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de Recursos Humanos, Servicios Administrativos, de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a efectos que sea descontada la obligación alimentaria arriba establecida de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), mensuales las cuales serán repartidos en partidas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) quincenales de mi sueldo, y le sea entregada directamente a la madre de mi hijo en las oficinas de pago de dicha institución, comenzando el descuento a partir de este mes de Agosto. Así mismo me obligo a cancelar la obligación alimentaria hasta tanto se descuente en el Instituto donde presto mis servicios y autorizo a la referida institución que en caso de término, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquí establecida de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) y sean enviadas en Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarles a mi hijo sus derechos y garantías. Y yo, ELENA EMPERATRIZ CHAGUAN, me obligo a que mientras se realice la cancelación de la obligación alimentaria aquí fijada de mutuo consentimiento, a firmarle al padre de mi hijo los recibos de pagos correspondientes a la cancelación de dicha obligación. QUINTO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente y el niño: ANGEL ARNALDO y ALEJANDRO GREGORIO GUARICOTO CHAGUAN, de doce (12) años y un (01) año y nueve (09) meses de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos, Servicios Administrativos de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar a los fines de que se sirva descontar la Obligación Alimentaria convenida por los antes prenombrados ciudadanos dando cumplimiento a lo convenido y Homologado por este Tribunal, y se le anexará el convenio de Obligación Alimentaria aquí homologado. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/el
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