REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003133
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: RUFINA MARIA NUÑEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.331.763, de este domicilio, en representación de mi menor hijo JESUS ENRIQUE ACOSTA NUÑEZ, de tres (03) años de edad y de mis y mis otros hijos de nombres: JHON MANUEL COSTA NUÑEZ y LUIS ENRIQUE ACOSTA NUÑEZ, portadores de las cedulas de identidad Nº V- 17.237.223 y V- 17.237.218, mayores de edad debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE DIAZ G. debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.371, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ENRIQUE ACOSTA VALLEJO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.437.902; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. - Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ Carmen