REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003139

Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana SONIA AYASE CANACHE DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de profesión Licenciada en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.245.920, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, en representación de sus hijas las niñas: SONIBEL OSCARINA Y KARELYS SORAYA “LUGO CANACHE”, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SCARLET PETROCIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.450, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y Dieciocho (18) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar al Ciudadano Director del Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi, con sede en el Sector Las Garzas del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho, de la cuota parte que le corresponde por las prestaciones sociales, seguro de vida , pensión de sobre viviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por la relación de trabajo del de cujus Ciudadano OSCAR ANIBAL LUGO VIAMONTE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.924.738, que le puedan corresponder a las niñas: SONIBEL OSCARINA Y KARELYS SORAYA “LUGO CANACHE”, respectivamente.- Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SONIA AYASE CANACHE DE LUGO, anteriormente identificada en su condición de madre de la niña arriba mencionada, para que retire el Cheque a Nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02.-Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Librese boleta.- Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-




AJD/crc.-