REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2004-002776
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia por Pensión de Alimentos, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del Comando de la Fuerza Aérea Venezolana de la Carlota, Estado Miranda, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas: 1.) Acuerda fijar con carácter definitivo la Obligación Alimentaría para la niña ORIANA VALENTINA SANCHEZ KELLZI, sobre el sueldo que percibe el padre de la misma, ciudadano JESUS JHOEL SANCHEZ ZAMRANO, quien debe suministrar a su hijo una Pensión de Alimentos por la cantidad de ½ Salario Mínimo mensual, lo que equivale a DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 202.500, 00). 2.) Medida de Retención de las treinta y seis (36) mensualidades futuras serán a razón de ½ Salario mínimo mensual, lo que equivale a DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 202.500, 00), en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene el ciudadano JESUS JHOEL SANCHEZ ZAMBRANO, en la Fuerza Aérea Venezolana, con el fin de garantizar las Obligaciones Alimentarías Futuras, y 3.) Retención adicional a la Pensión de Alimentos, a razón de ½ Salario Mínimo adicional en el mes de Septiembre lo que equivale a DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 202.500, 00), para cubrir gastos relativos a útiles y ropa escolar y propios del inicio del año escolar y en el mes de Diciembre cancelara la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), para festividades decembrinas de la niña ORIANA VALENTINA SANCHEZ KELLZI. Igualmente el padre deberá incluir a la niña ORIANA VALENTINA SANCHEZ KELLZI, en el Seguro H.C.M; con el fin de brindarle una atención medica asistencial. Esta Obligación de alimentos será aumentada en tanto y en cuanto aumenten los ingresos de padre y las necesidades de la niña ORIANA VALENTINA SANCHEZ KELLZI, de un (01) año de edad, en la actualidad; teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela y los demás gastos, tales como: médicos, medicinas, atención odontológicas, recreación, etc., sean cubiertos por ambos padres. Igualmente se acuerda que dicha cantidad sea depositada en la Cuenta de Ahorros N° 01-051-042001-8, perteneciente a la niña. Quedando así las medidas acordadas por esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Librese oficio. Se ordena el Cierre del presente Expediente y la Apertura del Cuaderno de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN