REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ANACO, 01 de Agosto de 2005
195º Y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: YONNI ALBERTO CAMPOS AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.969.670, debidamente asistido para este acto por el profesional del derecho Dr. GILBERTO AREYAN, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.940, contra la empresa CONSTRUCTORA ROMSIL, CA. representada por el ciudadano: FERNANDO JOAQUIN DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.509.640, y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui……………………..........................................................
Dicha Demanda fue admitida en fecha (08-12-2003), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA/mm
Exp. Nº 03-03-3043
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