REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ANACO, 01 de Agosto de 2005
195º Y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano: DR. NELSON GUEVARA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.359, en su carácter de Apoderado de la ciudadana: LUIS EDUARDO ORTIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 2.440.594 contra el ciudadano: JAIME MANUEL MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.082.870, y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui…………………………………....
Dicha Demanda fue admitida en fecha (17-02-2001), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA/mm
Exp. Nº 04-3105
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