REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ANACO, 03 de Agosto de 2005
195º Y 146º


Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por INDENNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE Y DAÑOS EMERGENTES, incoada por el ciudadano: WILFREDO JOSÉ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.531.514, debidamente Asistido por el profesional del derecho Dr. JOSÉ ANTONIO ARRIOJAS, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645, contra el ciudadano: AGUSTIN JOSÉ GONZALEZ BRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.999.933, y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui……………………...............................................................................
Dicha Demanda fue admitida en fecha (07-02-2002), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare


VELA/mm
Exp. Nº 02-2209