REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 04 de Agosto de 2005.-
195º y 146º
En fecha 17 de Febrero de 2003, se llevó a cabo la audiencia de Presentación del adolescente: JAVIER JOSE RAMIREZ VILLARROEL, venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nació el 19-02-1986, soltero, de 17 años de edad, de profesión no definida, titular de la cédula de identidad Nº V-19.156.554, con domicilio en la calle Vargas, cruce con Andrés Eloy Blanco, casa Nº 14, Anaco estado Anzoátegui, representado por el Dr. CORNELIO RAMON TARIFE VOLCANES, en su carácter de Defensor Privado, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.880, de este domicilio, imputado por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL ROSARIO YANEZ.
En fecha 28 de Octubre de 2004, la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso al Imputado adolescente y solicitó el Sobreseimiento definitivo de la causa, con fundamento en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente JAVIER JOSE RAMIREZ VILLARROEL, quien en venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-02-1986, de 17 años de edad, soltero, de profesión no definida, de titular de la cédula de identidad Nº V-19.156.554, con domicilio en la calle Vargas cruce con Andrés Eloy Blanco, casa Nº 14, Anaco, estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:ymdep.
Exp. Nº 2003-50
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