REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, once (11) de Agosto de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Se contrae el presente Expediente a demanda por DESALOJO, intentado por los Abogados ALBERTO TIPOLDI, JOSÉ MIGUEL ESPILDORA y EDUARDO ALBORNOZ, Inpreabogados Nos 58.896, 59.532 y 87.055, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana GEORGETTE SALLOUM DE DEPSILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.312.478, de este domicilio, contra la ciudadana IVON ODABACHI DE ZOUNGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.358.284. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 14 de Mayo del año 2004, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley. (Folio 01 al 62)

En fecha 15-06-2004, compareció el Alguacil Titular de este despacho y consignó resultas de la citación de la demandada de autos. (Folio 65 al 69)

En fecha 01-07-2004, compareció el co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando que la secretaria de este Tribunal se sirva fijar en el domicilio de la demandada el cartel de citación respectivo; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 06-07-2004. (Folio 70 al 72)

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde la fecha ut supra, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO, intentado por los Abogados ALBERTO TIPOLDI, JOSÉ MIGUEL ESPILDORA y EDUARDO ALBORNOZ, Inpreabogados Nos 58.896, 59.532 y 87.055, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana GEORGETTE SALLOUM DE DEPSILLE, contra la ciudadana IVON ODABACHI DE ZOUNGON, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.

JUDITH MILENA MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA Acc.

JUDITH MILENA MORENO




Exp. 8206
MNS/dgra