REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
195° y 146°
Se contrae el presente Expediente a demanda por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana LUCILA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.879, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, en contra de los ciudadanos SIMONA BENUCCI y SALVATORE GRASSO, de nacionalidad italianos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, titulares de la cédula de identidad Nº E- 82.280.47 y Pasaporte Nº 073066N. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 28 de Junio del año 2004, ordenándose la citación de los demandados de autos, conforme a la Ley. En fecha 28 de Julio de 2004, la abogada LOIDIA SALCEDO MAZA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, reforma la presente demanda, y en fecha 02 de Agosto de 2004, este Tribunal admitió la referida reforma., y en fecha 10 de Agosto de 2004, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó las boletas de citaciones libradas a los demandados ciudadanos SIMONA BENUCCI y SALVATORE GRASSO, declarando que le fue imposible practicar las referidas citaciones.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que se ordenó la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia en el juicio por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana LUCILA ALFARO, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, en contra de los ciudadanos SIMONA BENUCCI y SALVATORE GRASSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,
JUDITH MILENA MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:10 de la tarde.-Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
MNS/ers
Exp. Nº 8214.
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