En el día de hoy Díez de Agosto de dos mil cinco, siendo las 2:50 PM, previa habilitación del Tribunal, se trasladó y se constituyó en la sede de la Panadería Wiston Churchill, ubicada en la Avenida Wiston Churchill cruce con Tercera Carrera Sur de ésta Ciudad de El Tigre, en compañía del Abogado en ejercicio Hikmant Habib Habib, con Inpreabogado bajo el número: 98.292 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripciónb Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Reintegro de Depósito por Arrendamiento, formulado por el Ciudadano: Hikman Habib Habib contra la Ciudadana: Alicia Jovita Rodríguez de Marval. Presente en el sitio el Ciudadano: Imad Elsus Elsus, V- 8.474.084 a quien el Tribunal le notifó del motivo de su misión. Seguidamente en éste estado interviene el Apoderado Actor, anteriormente identificado y expone: " Solicito a éste Tribunal declare Embargado Preventivamente los canon de arrendamiento que percibe la demanda, según contrato de arrendamiento celebrado con la Panadería y Pastelería Wiston Churchill, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de éste Ciudad de El Tigre en fecha 15/03/2005, bajo el número: 46, Tomo 14 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (4.000.000,00), que deberán ser depositados por ante el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia a la orden de ése mismo Tribunal, es todo ". En éste estado visto el señalamiento del Apoderado de la parte actora , el Tribunal declara embargado preventivamente los canones de arrendamiento en virtud del contrato celebrado entre la Ciudadana: Alicia Jovita rodríguez de Marval y la Panadería y Pastelería Wiston Churchill hasta cubrir la cantidad de (4.000.000,00 Bs.) los cuales una vez causados deberán ser depositados o remitidos al Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia a nombre de ese mencionado Tribunal, comenzando con el Mes siguiente a la fecha de hoy. Siendo las 3:20 PM el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (FIRMA ILEGIBLE)

EL APODERADO ACTOR, (FIRMA ILEGIBLE)

EL NOTIFICADO, (FIRMA ILEGIBLE)

EL SECRETARIO, (FIRMA ILEGIBLE)