REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH13-L-2001-000012

Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A., efectuado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.467.254, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única codemandada a la sociedad mercantil SADE SKANKA, C.A. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández En esta misma fecha de hoy, siendo las se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández