REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2004-000011
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2004-000011, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano OSWALDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.472.511, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONTSRUCCIONES FIAMONTE, C.A., el tribunal observa:
La demanda fue recibida por el Juzgado Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, según auto de fecha 29 de octubre de 2003.
En fecha 13 de febrero de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 13 de febrero de 2004, se declara competente e insta a la parte actora que señale la persona sobre quien debe recaer la citación.
Verificado el avocamiento de oficio por parte de este tribunal, según auto de fecha 8 de marzo de 2005, y notificado del mismo a la parte demandante sin que haya ejercido los recursos de ley, el tribunal constata que desde el 13 de febrero de 2004 hasta el 8 de marzo de 2005, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental
María Tomassi
En esta misma fecha de hoy, siendo las se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria Accidental
María Tomassi
UJAR/ua
ASUNTO: BH13-L-2004-000011
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