REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-002391

Vista la solicitud de calificación de despido intentada por la ciudadana SANDRA MEIRELES DE ALCALÁ, natural de Portugal, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.944.452, asistida por la abogada en ejercicio ESBELTA AZEVEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 100.927, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A., el Tribunal una vez analizados los supuestos de procedencia de la solicitud interpuesta, observa:
La solicitante ocurre ante este órgano jurisdiccional para solicitar que sea calificado como injustificado el despido que a su decir fue objeto el día 15 de julio de 2005, por parte de la Gerente General de la empresa ciudadana TERESA TURRIZIANI FONSECA, y en consecuencia, sea ordenado su reenganche y pago de los salarios caídos, con fundamento en la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.
De la lectura de la solicitud se desprende que la actora fundamenta su derecho a la estabilidad en el fuero maternal que a su decir detenta, por haber dado a luz el día 31 de marzo de 2005, según se desprende de acta de nacimiento que corre al folio 7 del expediente.
Al efecto, invoca la protección especial o amparo de inamovilidad laboral debido al fuero maternal, de conformidad con el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este sentido, como la actora solicita la protección legal con motivo de una inamovilidad laboral proveniente del fuero maternal, no le corresponde a este órgano jurisdiccional conocer del asunto planteado bajo el amparo de la estabilidad laboral, pues corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, conocer de las Solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 453 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral Especial, por lo que, se plantea en el presente asunto una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto, con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por evidenciarse una Falta de Jurisdicción del presente asunto, el Tribunal se abstiene de admitir la solicitud de calificación de despido interpuesta. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública.
Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de consulta conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los dos días del mes de agosto del año dos mil cinco. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Siendo las 2:55 de la tarde se publicó la anterior decisión. Asimismo, se libró oficio de remisión N º 2005-00834 dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-S-2005-002391