ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2002-000081
PARTE ACTORA: Mauricio Antonio Carrera Sifontes
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TEODORO GÓMEZ RIVAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. (SPA) y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SERVICIO DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. (SPA) Marisandra Rojas y por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) Smith Castillo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
MEDIACIÓN POSITIVA-ACUERDO TRANSACCIONAL
Siendo las 3:15 p.m. del día hábil de hoy jueves 4 de agosto de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MAURICIO ANTONIO CARRERA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.470.245, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 120, Tomo I de 1956, y PDVSA PETRÓLEO, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, s.a., anteriormente inscrita bajo la denominación social de CORPOVEN, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N º 26, Tomo 127-A Sgdo, comparecieron los representantes de la partes a la audiencia, por la parte demandante, compareció el abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.006.523, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 15.993, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según se desprende de poder autenticado que corre al folio 72 del expediente, por la sociedad mercantil codemandada SERVICIO DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., compareció la abogada MARISANDRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.940.842, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 58.716, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir, según se desprende de poder autenticado que corre de los folios 233 al 236 del expediente, y por la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció el abogado SMITH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.831.741, inscrito en el INPREBOGADO bajo el N º 55.874, representación que se evidencia en poder que corre de los folios 241 al 243. En este estado, la parte demandante y la codemandada SERVICIO DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., llegaron a un acuerdo, excluyendo a la codemandada PDVSA PETROLEO, S.A., de cualquier responsabilidad en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La codemandada SERVICIO DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., acepta y conviene en todos y cada uno de los hechos alegados por el actor en este proceso, referente a la prestación del servicio, y la terminación de la relación de trabajo. Acepta y conviene que el actor comenzó a prestar servicios ocupando el cargo de ELECTRICISTA el 16 de febrero de 2000 hasta el 26 de febrero 2002. No obstante niega que el actor devengara un último salario de Bs. 1.345.038,00 mensual, equivalentes a Bs. 44.834,60 como salario normal. Al respecto, la codemandada señala que el salario devengado por el trabajador fue de Bs. 25.121,00, tal como lo indica el tabulador.-
La codemandada conviene y acepta la aplicación del contrato colectivo petrolero 2000-2002. No obstante, niega que el trabajador haya sido despedido.
La demandada en este acto, con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, ofrece al actor el pago de sus prestaciones sociales, las cuales ascienden a la cantidad de Bs. 11.000.000,00, en la siguiente forma:
ANTIGÜEDAD LEGAL LOT.: 60 días x Bs. 25.121,00 = Bs. 1.507.260,00
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: 30 días x Bs. 25.121,00 = Bs. 753.630,00
ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 30 días x Bs. 25.121,00 = Bs. 753.630,00
VACACIONES: 60 días x Bs. 25.121,00 = Bs. 1.507.260,00
BONO VACACIONAL: 90 días x Bs. 25.121,00 = 2.260.890,00
UTILIDADES 33,33%: 2.984.374,80
IMPACTO UTILIDADES/ANTIGÜEDAD: 120 días x Bs. 12.560,00 = Bs. 1.507.200,00
EXAMEN PRE-RETIRO: 1 día x Bs. 25.121,00 = Bs. 25.121,00
MENOS, PAGO PARCIAL DE PRESTACIONES: Bs. 299.365,80
TOTAL A PAGAR……………………………………………………......Bs. 11.000.000,00
El actor, visto el ofrecimiento de la demandada, considera que no está ajustado a sus pretensiones. Al respecto, solicita le sea pagado la cantidad de Bs. 13.500.000,00, para cubrir cualquier diferencia en el reclamo formulado en este proceso, muy especialmente la mora contractual de la cláusula 65 del Contrato Colectivo Petrolero, la indexación, los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios e indexación.
En este estado, la codemandada SERVICIO DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. (S.P.A.), ofrece pagarle al demandante la cantidad de TRECE MILLONES QUNIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.500.000,00), como pago total, único y definitivo por vía transaccional que ponga fin a todos los conceptos reclamados en este proceso, y cualquier diferencia que surja con motivo de la relación de trabajo que la unió con el demandante. Dicho pago, se compromete la codemandada a realizarlo el día viernes 5 de agosto de 2005, por ante este despacho.
Visto el ofrecimiento de la codemandada SERVICIO DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., la representación de la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el mismo, por lo que solicita al ciudadano Juez, homologue el acuerdo dándole el carácter de cosa juzgada y declare terminado el proceso, por cuanto con el pago ofrecido, se cubren los conceptos reclamados, y cualquier diferencia que surja con motivo de la relación de trabajo descrita.
Ambas partes, declaran que cada una sufragará los honorarios profesionales de los abogados que hayan contratado.
En este estado la representación de PDVSA PETRÓLEOS, S.A., expone: “Estoy de acuerdo con el pago ofrecido por la codemandada SERVICIO DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., dejando sentado que en caso de no cumplirse, mi representada no tiene responsabilidad alguna con motivo del acuerdo ni la supuesta solidaridad que se demanda.”
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, tiene amplias facultades para transigir, y siendo que el acuerdo alcanzado se realiza en virtud de la mediación positiva en el proceso, y la transacción cumple con los requisitos de ley, se constata que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en el proceso son disponibles por el trabajador, y que la transacción versa sobre materias que no esté prohibida la transacción o desistimiento, evidenciándose además las facultades para transigir de la abogada MARISANDRA ROJAS en representación de la codemandada SERVICIO DE POZOS ANZOÁTGEUI, C.A. (S.P.A.), según poder que riela en actas. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se declara terminado el proceso. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. El tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste la cancelación de la obligación producto de la transacción. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 p.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL Apoderado de la parte demandante
La apoderada de SERVICIO DE POZOS ANZOÁTGEUI, C.A.
El apoderado de PDVSA PETRÓLEOS, S.A.
LA SECRETARIA
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
Exp. N °: BH13-L-2002-000081
UJAR/ua
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