REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000302
N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000302

PARTE ACTORA: LENIN BLADIMIR MALAVE MATA, C.I. N º 10.936.526; PEDRO ELOY PUERTA, C.I. N º 15.972.513; ORLANDO MENDOZA, C.I. N º 9.031.393; ANGEL NOEL NAVARRO, C.I. N º 15.252.177; JESÚS ALBERTO HURTADO, C.I. N º 11.658.672 y JOSÉ MARCELINO ROSAS MENDOZA, C.I. N º 8.471.971.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES y AUSTRALIA SERRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 86.958 y 95.331.-

PARTE DEMANDADA: B.R.C. CORPORATION, C.A. sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 1996, anotado bajo el N º 16, tomo 144-A de los libros respectivos.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Séptima Carrera Norte, N º 10, Haynes Serra, Abogados Consultores, El Tigre Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Avenida Trujillo, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ocurre por ante este tribunal el abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 86.958 actuando en representación de los ciudadanos LENIN BLADIMIR MALAVE MATA, C.I. N º 10.936.526; PEDRO ELOY PUERTA, C.I. N º 15.972.513; ORLANDO MENDOZA, C.I. N º 9.031.393; ANGEL NOEL NAVARRO, C.I. N º 15.252.177; JESÚS ALBERTO HURTADO, C.I. N º 11.658.672 y JOSÉ MARCELINO ROSAS MENDOZA, C.I. N º 8.471.971, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil B.R.C. CORPORATION, C.A. sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 1996, anotado bajo el N º 16, tomo 144-A de los libros respectivos.
La demanda es admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de julio de 2005, según consta en auto que corre a los folios 71 y 72 del expediente.
Corre al folio 77 del expediente, diligencia de fecha 12 de julio de 2005, suscrita por los abogados KELLY GARCÍA BARRERA y JUAN RAMÓN LÓPEZ LIZARDI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.446.557 y 10.043.538, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 44.778 y 57.030, actuando en su condición de REPRESENTANTES LEGALES y MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA de la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., donde solicitan la expedición de copias certificadas del expediente.
Corre al folio ochenta (80) del expediente, certificación de la secretaria del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en cuanto a la notificación de la demandada mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2005.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, a las 11:00 a.m. del día lunes 1º de agosto de 2005, se levantó acta con motivo de la instalación de la audiencia preliminar, la cual corre al folio 81 de expediente, donde se dejó constancia que compareció solamente el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 86.958, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes co-demandantes, mientras que la parte demandada B.R.C. CORPORATION, C.A., no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado que hizo el Alguacil del Circuito Judicial Laboral de El Tigre, en las puertas del tribunal, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, difiriéndose la publicación del fallo al quinto (5º) día hábil siguiente, y llegada la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:
En el escrito libelar, los peticionantes LENIN BLADIMIR MALAVE MATA; PEDRO ELOY PUERTA; ORLANDO MENDOZA; ANGEL NOEL NAVARRO; JESÚS ALBERTO HURTADO y JOSÉ MARCELINO ROSAS MENDOZA, acumulan sus pretensiones en un mismo libelo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y señalan que prestaron servicios personales bajo relación de dependencia para la sociedad mercantil B.R.C. CORPORATION, C.A., ocupando el cargo de obreros de taladro, donde realizaban diversas labores como el mantenimiento y conservación de taladros, con una jornada de 8 horas diarias, con guardias diurnas de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. y de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.
Alegan en el escrito libelar, que la demandada B.R.C. CORPORATION, C.A., presta servicios a la industria petrolera, por lo que gozan de los beneficios de los beneficios de la contratación colectiva petrolera (2000-2002).-
Manifiestan que la relación de trabajo culminó para todos, el 15 de enero de 2003, cuando el ciudadano RAMÓN LÓPEZ, quien se desempeñaba como Gerente encargado del Departamento de Recursos Humanos, les manifestó que prescindía de sus contratos de trabajo.
Conforme a los hechos alegados en el libelo, en forma pormenorizada, los actores reclaman los siguientes conceptos:

ORLANDO MENDOZA

Ingreso: 15 de noviembre de 2001
Egreso: 15 de enero de 2003
Cargo: Obrero de Taladro
Salario básico: Bs. 23.372,60
Salario normal: Bs. 75.000,00
Salario integral: Bs. 109.372,50
Duración: 2 años y 2 meses.
- Preaviso, Cláusula N º 4, 8 en nota de minuta N º 1 literal a) y 9 en su literal a) del numeral 1 y 4 en su segundo aparte: 30 días x 2 años x Bs. 75.000,00 = Bs. 4.500.000,00.-
- Antigüedad Legal, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal b) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 60 días x 2 años x Bs. 109.372,50 = Bs. 13.14.700, 00.-
- Antigüedad Adicional, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal c) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 30 días x 2 años x Bs. 109.372,50 = Bs. 6.562.350, 00.-
- Antigüedad Contractual, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal d) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 30 días x 2 años x Bs. 109.372,50 = Bs. 6.562.350, 00.-
- Vacaciones vencidas (15-11-2000 al 15-11-2001) (15-11-2001 al 15-11-2002), Cláusula N º 4 y 8 en su literal a) C.C.P.: 60 días x Bs. 75.000,00 = Bs. 4.500.000,00.-
- Vacaciones Fraccionadas, Cláusula N º 4 y 8 en su literal b) C.C.P.: 5 días x Bs. 75.000,00 = Bs. 375.000,00.-
- Bono Vacacional Vencido, (15-11-2000 al 15-11-2001 y del 15-11-2001 al 15-11-2002), Cláusula N º 4 y 8 literal e) C.C.P.: 45 días x 2 años x Bs. 23.372,60 = Bs. 2.103.534,00.-
- Bono Vacacional Fraccionado, (15-11-2002 al 15-01-2003), Cláusula N º 4 y 8 literal e), cláusula 69 numeral 10) C.C.P.: 7,5 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 174.294,50.-
- Examen pre-retiro, Cláusula N º 4 y 30, parte in fine del literal a) C.C.P.: 1 día x Bs. 23.372,60 = Bs. 23.372,60.-
- Utilidades, Cláusula N º 4 y 69 numeral 9, C.C.P.: 790 días x Bs. 23.372,60 x 33,33% = Bs. 6.154.169,18
- Mora en el pago (del 15-01-03 al 30-06-05), Cláusula N º 69, Nota de Minuta N º 7 C.C.P.: 895 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 20.918.477,00

Total conceptos demandados…………………………………Bs. 64.999.247,28
Menos Anticipo…………………………………………………….Bs.3.000.000,00
Total demandado………………………………………………...Bs. 61.999.247,28


JOSÉ MARCELINO ROSAS MENDOZA

Ingreso: 21 de julio de 2002
Egreso: 15 de enero de 2003
Cargo: Obrero de Taladro
Salario básico: Bs. 23.372,60
Salario normal: Bs. 45.000,00
Salario integral: Bs. 65.623,50
Duración: 5 meses y 25 días.
- Preaviso, Cláusula N º 4, 8 en nota de minuta N º 1 literal a) y 9 en su literal a) del numeral 1 y 4 en su segundo aparte: 7 días x Bs. 45.000,00 = Bs. 315.000,00.-
- Antigüedad Legal, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal b) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 10 días x Bs. 65.623,50 = Bs. 656.235, 00.-
- Antigüedad Contractual, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal d) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 65.623,50 = Bs. 948.352, 50.-
- Vacaciones vencidas (15-11-2000 al 15-11-2001) (15-11-2001 al 15-11-2002), Cláusula N º 4 y 8 en su literal a) C.C.P.: 12,5 días x Bs. 45.000,00 = Bs. 562.500,00.-
- Bono Vacacional Vencido, Cláusula N º 4 y 8 literal e) C.C.P.: 18,75 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 438.236,25.-
- Examen pre-retiro, Cláusula N º 4 y 30, parte in fine del literal a) C.C.P.: 1 día x Bs. 23.372,60 = Bs. 23.372,60.-
- Utilidades, Cláusula N º 4 y 69 numeral 9, C.C.P.: 175 días x Bs. 23.372,60 x 33,33% = Bs. 1.363.265,32.-
- Mora en el pago (del 15-01-03 al 30-06-05), Cláusula N º 69, Nota de Minuta N º 7 C.C.P.: 895 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 20.918.477,00

Total conceptos demandados…………………………………Bs. 24.910.438,95
Menos Anticipo…………………………………………………….Bs.2.000.000,00
Total demandado………………………………………………...Bs. 22.910.438,95

JESÚS HURTADO

Ingreso: 11 de junio de 2002
Egreso: 15 de enero de 2003
Cargo: Obrero de Taladro
Salario básico: Bs. 23.372,60
Salario normal: Bs. 60.000,00
Salario integral: Bs. 87.498,00
Duración: 7 meses y 4 días.
- Preaviso, Cláusula N º 4, 8 en nota de minuta N º 1 literal a) y 9 en su literal a) del numeral 1 y 4 en su segundo aparte: 15 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 900.000,00.-
- Antigüedad Legal, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal b) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 30 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 2.624.940, 00.-
- Antigüedad Adicional, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal c) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 1.312.470,00.-
- Antigüedad Contractual, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal d) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 1.312.470,00.-
- Vacaciones vencidas, Cláusula N º 4 y 8 en su literal a) C.C.P.: 17,5 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 1.050.000,00.-
- Bono Vacacional Vencido, Cláusula N º 4 y 8 literal e) C.C.P.: 26,25 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 613.530,75.-
- Examen pre-retiro, Cláusula N º 4 y 30, parte in fine del literal a) C.C.P.: 1 día x Bs. 23.372,60 = Bs. 23.372,60.-
- Utilidades, Cláusula N º 4 y 69 numeral 9, C.C.P.: 214 días x Bs. 23.372,60 x 33,33% = Bs. 1.667.078,74.-
- Mora en el pago (del 15-01-03 al 30-06-05), Cláusula N º 69, Nota de Minuta N º 7 C.C.P.: 895 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 20.918.477,00

Total conceptos demandados…………………………………Bs. 30.422.339,09
Menos Anticipo…………………………………………………….Bs.3.000.000,00
Total demandado………………………………………………...Bs. 27.442.339,09

ANGEL NOEL NAVARRO SISO

Ingreso: 11 de junio de 2002
Egreso: 15 de enero de 2003
Cargo: Obrero de Taladro
Salario básico: Bs. 23.372,60
Salario normal: Bs. 60.000,00
Salario integral: Bs. 87.498,00
Duración: 7 meses y 4 días.
- Preaviso, Cláusula N º 4, 8 en nota de minuta N º 1 literal a) y 9 en su literal a) del numeral 1 y 4 en su segundo aparte: 15 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 900.000,00.-
- Antigüedad Legal, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal b) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 30 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 2.624.940, 00.-
- Antigüedad Adicional, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal c) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 1.312.470,00.-
- Antigüedad Contractual, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal d) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 1.312.470,00.-
- Vacaciones vencidas, Cláusula N º 4 y 8 en su literal a) C.C.P.: 17,5 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 1.050.000,00.-
- Bono Vacacional Vencido, Cláusula N º 4 y 8 literal e) C.C.P.: 26,25 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 613.530,75.-
- Examen pre-retiro, Cláusula N º 4 y 30, parte in fine del literal a) C.C.P.: 1 día x Bs. 23.372,60 = Bs. 23.372,60.-
- Utilidades, Cláusula N º 4 y 69 numeral 9, C.C.P.: 214 días x Bs. 23.372,60 x 33,33% = Bs. 1.667.078,74.-
- Mora en el pago (del 15-01-03 al 30-06-05), Cláusula N º 69, Nota de Minuta N º 7 C.C.P.: 895 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 20.918.477,00

Total conceptos demandados…………………………………Bs. 30.422.339,09
Menos Anticipo…………………………………………………….Bs.3.000.000,00
Total demandado………………………………………………...Bs. 27.442.339,09


LENIN MALAVE

Ingreso: 11 de julio de 2002
Egreso: 15 de enero de 2003
Cargo: Obrero de Taladro
Salario básico: Bs. 23.372,60
Salario normal: Bs. 68.000,00
Salario integral: Bs. 99.164,40
Duración: 6 meses y 4 días.
- Preaviso, Cláusula N º 4, 8 en nota de minuta N º 1 literal a) y 9 en su literal a) del numeral 1 y 4 en su segundo aparte: 15 días x Bs. 68.000,00 = Bs. 1.020.000,00.-
- Antigüedad Legal, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal b) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 30 días x Bs. 99.164,40 = Bs. 2.974.932, 00.-
- Antigüedad Adicional, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal c) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 99.164,40 = Bs. 1.487.466,00.-
- Antigüedad Contractual, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal d) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 99.164,40 = Bs. 1.487.466,00.-
- Vacaciones vencidas, Cláusula N º 4 y 8 en su literal a) C.C.P.: 15 días x Bs. 68.000,00 = Bs. 1.020.000,00.-
- Bono Vacacional Vencido, Cláusula N º 4 y 8 literal e) C.C.P.: 22,5 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 525.883,50.-
- Examen pre-retiro, Cláusula N º 4 y 30, parte in fine del literal a) C.C.P.: 1 día x Bs. 23.372,60 = Bs. 23.372,60.-
- Utilidades, Cláusula N º 4 y 69 numeral 9, C.C.P.: 184 días x Bs. 23.372,60 x 33,33% = Bs. 1.443.376,60.-
- Mora en el pago (del 15-01-03 al 30-06-05), Cláusula N º 69, Nota de Minuta N º 7 C.C.P.: 895 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 20.918.477,00

Total conceptos demandados…………………………………Bs. 30.887.953,70
Menos Anticipo…………………………………………………….Bs.2.000.000,00
Total demandado………………………………………………...Bs. 28.887.953,70

PEDRO ELOY PUERTA SOSA

Ingreso: 29 de julio de 2002
Egreso: 15 de enero de 2003
Cargo: Obrero de Taladro
Salario básico: Bs. 23.372,60
Salario normal: Bs. 68.000,00
Salario integral: Bs. 87.498,00
Duración: 5 meses y 17 días.
- Preaviso, Cláusula N º 4, 8 en nota de minuta N º 1 literal a) y 9 en su literal a) del numeral 1 y 4 en su segundo aparte: 7 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 420.000,00.-
- Antigüedad Legal, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal b) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 10 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 874.980,00.-
- Antigüedad Contractual, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal d) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 1.312.470,00.-
- Vacaciones vencidas, Cláusula N º 4 y 8 en su literal a) C.C.P.: 12,5 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 770.000,00.-
- Bono Vacacional Vencido, Cláusula N º 4 y 8 literal e) C.C.P.: 18,5 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 432.393,10.-
- Examen pre-retiro, Cláusula N º 4 y 30, parte in fine del literal a) C.C.P.: 1 día x Bs. 23.372,60 = Bs. 23.372,60.-
- Utilidades, Cláusula N º 4 y 69 numeral 9, C.C.P.: 165 días x Bs. 23.372,60 x 33,33% = Bs. 1.300.944,62.-
- Mora en el pago (del 15-01-03 al 30-06-05), Cláusula N º 69, Nota de Minuta N º 7 C.C.P.: 895 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 20.918.477,00

Total conceptos demandados…………………………………Bs. 26.005.607,32
Menos Anticipo…………………………………………………….Bs.2.000.000,00
Total demandado………………………………………………...Bs. 24.004.607,32

El gran total de los conceptos demandados asciende a la cantidad de Bs. 192.687.925,43, más el 25% de honorarios profesionales reclamados, para un total de Bs. 240.859.907,18.-

Con motivo de la incomparecencia de la demandada se tienen por admitidos los siguientes hechos:
- Que los litisconsortes LENIN BLADIMIR MALAVE MATA; PEDRO ELOY PUERTA; ORLANDO MENDOZA; ANGL NOEL NAVARRO; JESÚS ALBERTO HURTADO y JOSÉ MARCELINO ROSAS MENDOZA, laboraron para la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., ocupando el cargo de Obreros de Taladro, con el salario señalado, desde las fechas indicadas hasta el 15 de enero de 2003.
- Que se les debe aplicar el contrato colectivo petrolero.
Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por los actores, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por el contrato colectivo petrolero 2000-2002, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.
En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario alegado, es necesario precisar los siguientes aspectos:
Los actores reclaman un mora contractual con fundamento en la cláusula 69, numeral 7 de C.C.P., por el retardo en el pago de las prestaciones sociales. No obstante, constata el tribunal que del mismo relato de los actores, éstos recibieron cantidades en las siguientes proporciones; LENIN BLADIMIR MALAVE MATA Bs. 2.000.000,00; PEDRO ELOY PUERTA Bs. 2.000.000,00; ORLANDO MENDOZA Bs. 3.000.000,00; ANGEL NOEL NAVARRO Bs. 3.000.000,00; JESÚS ALBERTO HURTADO Bs. 3.000.000,00 y JOSÉ MARCELINO ROSAS MENDOZA Bs. 2.000.000,00, lo que se traduce en que todos recibieron un adelanto de prestaciones, razón suficiente, a juicio de este sentenciador, para considerar que no procede la indemnización prevista en la cláusula N º 69, numeral 7. Así se decide.
Revisados los conceptos reclamados por los actores, se verifica su procedencia conforme a la contratación colectiva petrolera, en los siguientes términos:
ORLANDO MENDOZA

Ingreso: 15 de noviembre de 2001
Egreso: 15 de enero de 2003
Cargo: Obrero de Taladro
Salario básico: Bs. 23.372,60
Salario normal: Bs. 75.000,00
Salario integral: Bs. 109.372,50
Duración: 2 años y 2 meses.
- Preaviso, Cláusula N º 4, 8 en nota de minuta N º 1 literal a) y 9 en su literal a) del numeral 1 y 4 en su segundo aparte: 30 días x 2 años x Bs. 75.000,00 = Bs. 4.500.000,00.-
- Antigüedad Legal, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal b) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 60 días x 2 años x Bs. 109.372,50 = Bs. 13.124.700, 00.-
- Antigüedad Adicional, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal c) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 30 días x 2 años x Bs. 109.372,50 = Bs. 6.562.350, 00.-
- Antigüedad Contractual, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal d) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 30 días x 2 años x Bs. 109.372,50 = Bs. 6.562.350, 00.-
- Vacaciones vencidas (15-11-2000 al 15-11-2001) (15-11-2001 al 15-11-2002), Cláusula N º 4 y 8 en su literal a) C.C.P.: 60 días x Bs. 75.000,00 = Bs. 4.500.000,00.-
- Vacaciones Fraccionadas, Cláusula N º 4 y 8 en su literal b) C.C.P.: 5 días x Bs. 75.000,00 = Bs. 375.000,00.-
- Bono Vacacional Vencido, (15-11-2000 al 15-11-2001 y del 15-11-2001 al 15-11-2002), Cláusula N º 4 y 8 literal e) C.C.P.: 45 días x 2 años x Bs. 23.372,60 = Bs. 2.103.534,00.-
- Bono Vacacional Fraccionado, (15-11-2002 al 15-01-2003), Cláusula N º 4 y 8 literal e), cláusula 69 numeral 10) C.C.P.: 7,5 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 174.294,50.-
- Examen pre-retiro, Cláusula N º 4 y 30, parte in fine del literal a) C.C.P.: 1 día x Bs. 23.372,60 = Bs. 23.372,60.-
- Utilidades, Cláusula N º 4 y 69 numeral 9, C.C.P.: 790 días x Bs. 23.372,60 x 33,33% = Bs. 6.154.169,18

Total conceptos demandados…………………………………Bs. 44.079.770,28
Menos Anticipo…………………………………………………….Bs.3.000.000,00
Total demandado………………………………………………...Bs. 41.079.770,28


JOSÉ MARCELINO ROSAS MENDOZA

Ingreso: 21 de julio de 2002
Egreso: 15 de enero de 2003
Cargo: Obrero de Taladro
Salario básico: Bs. 23.372,60
Salario normal: Bs. 45.000,00
Salario integral: Bs. 65.623,50
Duración: 5 meses y 25 días.
- Preaviso, Cláusula N º 4, 8 en nota de minuta N º 1 literal a) y 9 en su literal a) del numeral 1 y 4 en su segundo aparte: 7 días x Bs. 45.000,00 = Bs. 315.000,00.-
- Antigüedad Legal, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal b) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 10 días x Bs. 65.623,50 = Bs. 656.235, 00.-
- Antigüedad Contractual, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal d) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 65.623,50 = Bs. 948.352, 50.-
- Vacaciones fraccionadas (21-07-2002 al 15-11-2002), Cláusula N º 4 y 8 en su literal a) C.C.P.: 12,5 días x Bs. 45.000,00 = Bs. 562.500,00.-
- Bono Vacacional fraccionado, Cláusula N º 4 y 8 literal e) C.C.P.: 18,75 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 438.236,25.-
- Examen pre-retiro, Cláusula N º 4 y 30, parte in fine del literal a) C.C.P.: 1 día x Bs. 23.372,60 = Bs. 23.372,60.-
- Utilidades, Cláusula N º 4 y 69 numeral 9, C.C.P.: 175 días x Bs. 23.372,60 x 33,33% = Bs. 1.363.265,32.-

Total conceptos demandados…………………………………Bs. 4.306.961,17
Menos Anticipo…………………………………………………….Bs.2.000.000,00
Total demandado………………………………………………...Bs. 2.306.961,17

JESÚS HURTADO

Ingreso: 11 de junio de 2002
Egreso: 15 de enero de 2003
Cargo: Obrero de Taladro
Salario básico: Bs. 23.372,60
Salario normal: Bs. 60.000,00
Salario integral: Bs. 87.498,00
Duración: 7 meses y 4 días.
- Preaviso, Cláusula N º 4, 8 en nota de minuta N º 1 literal a) y 9 en su literal a) del numeral 1 y 4 en su segundo aparte: 15 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 900.000,00.-
- Antigüedad Legal, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal b) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 30 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 2.624.940, 00.-
- Antigüedad Adicional, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal c) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 1.312.470,00.-
- Antigüedad Contractual, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal d) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 1.312.470,00.-
- Vacaciones fraccionadas, Cláusula N º 4 y 8 en su literal a) C.C.P.: 17,5 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 1.050.000,00.-
- Bono Vacacional fraccionado, Cláusula N º 4 y 8 literal e) C.C.P.: 26,25 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 613.530,75.-
- Examen pre-retiro, Cláusula N º 4 y 30, parte in fine del literal a) C.C.P.: 1 día x Bs. 23.372,60 = Bs. 23.372,60.-
- Utilidades, Cláusula N º 4 y 69 numeral 9, C.C.P.: 214 días x Bs. 23.372,60 x 33,33% = Bs. 1.667.078,74.-

Total conceptos demandados…………………………………Bs. 9.503.862,09
Menos Anticipo…………………………………………………….Bs.3.000.000,00
Total demandado………………………………………………...Bs. 6.503.862,09

ANGEL NOEL NAVARRO SISO

Ingreso: 11 de junio de 2002
Egreso: 15 de enero de 2003
Cargo: Obrero de Taladro
Salario básico: Bs. 23.372,60
Salario normal: Bs. 60.000,00
Salario integral: Bs. 87.498,00
Duración: 7 meses y 4 días.
- Preaviso, Cláusula N º 4, 8 en nota de minuta N º 1 literal a) y 9 en su literal a) del numeral 1 y 4 en su segundo aparte: 15 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 900.000,00.-
- Antigüedad Legal, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal b) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 30 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 2.624.940, 00.-
- Antigüedad Adicional, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal c) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 1.312.470,00.-
- Antigüedad Contractual, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal d) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 1.312.470,00.-
- Vacaciones fraccionadas, Cláusula N º 4 y 8 en su literal a) C.C.P.: 17,5 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 1.050.000,00.-
- Bono Vacacional fraccionado, Cláusula N º 4 y 8 literal e) C.C.P.: 26,25 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 613.530,75.-
- Examen pre-retiro, Cláusula N º 4 y 30, parte in fine del literal a) C.C.P.: 1 día x Bs. 23.372,60 = Bs. 23.372,60.-
- Utilidades, Cláusula N º 4 y 69 numeral 9, C.C.P.: 214 días x Bs. 23.372,60 x 33,33% = Bs. 1.667.078,74.-

Total conceptos demandados…………………………………Bs. 9.503.862,09
Menos Anticipo…………………………………………………….Bs.3.000.000,00
Total demandado………………………………………………...Bs. 6.503.862,09


LENIN MALAVE

Ingreso: 11 de julio de 2002
Egreso: 15 de enero de 2003
Cargo: Obrero de Taladro
Salario básico: Bs. 23.372,60
Salario normal: Bs. 68.000,00
Salario integral: Bs. 99.164,40
Duración: 6 meses y 4 días.
- Preaviso, Cláusula N º 4, 8 en nota de minuta N º 1 literal a) y 9 en su literal a) del numeral 1 y 4 en su segundo aparte: 15 días x Bs. 68.000,00 = Bs. 1.020.000,00.-
- Antigüedad Legal, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal b) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 30 días x Bs. 99.164,40 = Bs. 2.974.932, 00.-
- Antigüedad Adicional, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal c) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 99.164,40 = Bs. 1.487.466,00.-
- Antigüedad Contractual, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal d) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 99.164,40 = Bs. 1.487.466,00.-
- Vacaciones fraccionadas, Cláusula N º 4 y 8 en su literal a) C.C.P.: 15 días x Bs. 68.000,00 = Bs. 1.020.000,00.-
- Bono Vacacional fraccionado, Cláusula N º 4 y 8 literal e) C.C.P.: 22,5 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 525.883,50.-
- Examen pre-retiro, Cláusula N º 4 y 30, parte in fine del literal a) C.C.P.: 1 día x Bs. 23.372,60 = Bs. 23.372,60.-
- Utilidades, Cláusula N º 4 y 69 numeral 9, C.C.P.: 184 días x Bs. 23.372,60 x 33,33% = Bs. 1.443.376,60.-

Total conceptos demandados…………………………………..Bs. 9.982.496,70
Menos Anticipo…………………………………………………….Bs.2.000.000,00
Total demandado……………………………………………….....Bs. 7.982.496,70

PEDRO ELOY PUERTA SOSA

Ingreso: 29 de julio de 2002
Egreso: 15 de enero de 2003
Cargo: Obrero de Taladro
Salario básico: Bs. 23.372,60
Salario normal: Bs. 60.000,00
Salario integral: Bs. 87.498,00
Duración: 5 meses y 17 días.
- Preaviso, Cláusula N º 4, 8 en nota de minuta N º 1 literal a) y 9 en su literal a) del numeral 1 y 4 en su segundo aparte: 7 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 420.000,00.-
- Antigüedad Legal, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal b) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 10 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 874.980,00.-
- Antigüedad Contractual, Cláusulas N º 4 y 9 en su literal d) del numeral 1 y de la Nota de Minuta N º 1 y 6: 15 días x Bs. 87.498,00 = Bs. 1.312.470,00.-
- Vacaciones fraccionadas, Cláusula N º 4 y 8 en su literal a) C.C.P.: 12,5 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 770.000,00.-
- Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula N º 4 y 8 literal e) C.C.P.: 18,5 días x Bs. 23.372,60 = Bs. 432.393,10.-
- Examen pre-retiro, Cláusula N º 4 y 30, parte in fine del literal a) C.C.P.: 1 día x Bs. 23.372,60 = Bs. 23.372,60.-
- Utilidades, Cláusula N º 4 y 69 numeral 9, C.C.P.: 165 días x Bs. 23.372,60 x 33,33% = Bs. 1.300.944,62.-

Total conceptos demandados…………………………………Bs. 5.134.160,32
Menos Anticipo…………………………………………………….Bs.2.000.000,00
Total demandado………………………………………………...Bs. 3.134.160,32

El gran total de los conceptos procedentes y que se condenan conforme a la admisión de hechos y la aplicación del contrato colectivo petrolero, asciende a la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 67.511.112,65), discriminados de la siguiente manera:
ORLANDO MENDOZA Bs. 41.079.770,28; JOSÉ MARCELINO ROSAS Bs. 2.306.961,17; JESÚS HURTADO Bs. 6.503.862,09; ANGEL NAVARRO Bs. 6.503.862,09; LENIN MALAVE Bs. 7.982.496,70; PEDRO PUERTA Bs. 3.134.160,32.
Adicionalmente, se condena a la demandada B.R.C. CORPORATION, C.A., al pago de los siguientes conceptos:
- Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo para cada uno de los litisconsortes hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo (15-01-03), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el ordinal c) cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Los intereses moratorios de la suma condenada (Bs. 67.511.112,65), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, en la proporción que le corresponde a cada uno de los litisconsortes, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el ordinal b) del cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15-01-03) hasta la definitiva cancelación de la obligación.
- Se condena a la demandada B.R.C. CORPORATION, C.A., a pagar la corrección monetaria o indexación de la cantidad condenada (Bs. 67.511.112,65), desde la fecha de admisión de la demanda (08-07-05), hasta la definitiva cancelación de la obligación, calculada conforme al IPC del Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Para el cálculo de los referidos intereses, se ordena realizar experticia complementaria del fallo que formará parte de la sentencia, para lo cual el tribunal designará un solo experto contable, cuyos emolumentos correrán por cuanta de la parte demandada. Así se decide.
Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos LENIN BLADIMIR MALAVE MATA; PEDRO ELOY PUERTA; ORLANDO MENDOZA; ANGEL NOEL NAVARRO; JESÚS ALBERTO HURTADO y JOSÉ MARCELINO ROSAS MENDOZA, ya identificados, en contra de la sociedad mercantil B.R.C. CORPORATION, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 67.511.112,65), discriminados de la siguiente manera: ORLANDO MENDOZA Bs. 41.079.770,28; JOSÉ MARCELINO ROSAS Bs. 2.306.961,17; JESÚS HURTADO Bs. 6.503.862,09; ANGEL NAVARRO Bs. 6.503.862,09; LENIN MALAVE Bs. 7.982.496,70; PEDRO PUERTA Bs. 3.134.160,32, más los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y la indexación, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto que hará el tribunal por cuenta de la demandada, en los términos ya señalados.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los ocho (8) días del mes de agosto del año 2005. 195° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
BP12-L-2005-00302