ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000019
PARTE ACTORA: Ismael Enrique Tovar Soto
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: Servicios de Vivienda y Saneamiento, S.A. (SERVISAN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

AUDIENCIA PRELIMINAR-REPOSICIÓN DE LA CAUSA

En el día hábil de hoy, martes nueve (9) de agosto de 2005 siendo las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano ISMAEL ENRIQUE TOVAR SOTO, mayor de edad, con cédula de identidad número E-80.342.246, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, S.A. (SERVISAN), compareció la parte demandante ISMAEL ENRIQUE TOVAR SOTO ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 91.825. Se deja constancia que la parte demandada SERVICIOS DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, S.A. (SERVISAN), no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado al momento de instalación de la audiencia preliminar. Sin embargo, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, el tribunal constata que no se practicó la notificación de la empresa demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal, pues al folio 73 del expediente corre la diligencia del alguacil José A. González, la cual además de no tener fecha, en la misma se deja constancia que en el sitio que se hizo la notificación, funciona un laboratorio clínico y las personas que allí se encontraban informaron que no tienen conocimiento acerca de la empresa solicitada. En este sentido, advierte el tribunal, que no se cumplió lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la notificación de la demandada se debe practicar en la sede o domicilio de la empresa, y no en otra, además que se debe dejar constancia de la persona que recibió el cartel lo cual no se hizo.
En virtud de ello, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente para este tribunal, es la reposición de la causa al estado que se practique la notificación de la empresa demandada SERVICIOS DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, S.A. (SERVISAN), en la siguiente dirección: “Calle 27 Sur, cruce con calle 12 Sur sin número, El Tigre Estado Anzoátegui”, la cual se desprende en diligencia de fecha 20 de mayo de 2004, que corre al folio 51 del expediente.
Por los argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de practicar la notificación de la demandada SERVICIOS DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, S.A. (SERVISAN), en la siguiente dirección: “Calle 27 Sur, cruce con calle 12 Sur sin número, El Tigre Estado Anzoátegui”, para que comparezca por ante este tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, en la oportunidad señalada en el auto de fecha 26 de noviembre de 2004. Como la parte actora está a derecho, no se necesita nuevo emplazamiento para la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese cartel de notificación con compulsa para la parte demandada.
Regístrese la decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2005. 195° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO

El demandante y su apoderado
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Asimismo, se libró cartel y se libró compulsa para la parte demandada. Conste
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
BH13-L-2003-000019