REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-X-2005-000001
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-X-2005-000001, contentivo de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuso el ciudadano JOSÉ ANTOCIO MARQUEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 570.768, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SOLIS FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.753.326, el tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 22 de enero de 2003 que corre al folio 3 del expediente.
Corre al folio cinco (5) de la pieza de Intimación, diligencia suscrita por el abogado actor de fecha 3 de septiembre de 2003.
Verificado el avocamiento en fecha 14 de julio de 2005, y notificado del mismo a la parte demandante sin que haya ejercido los recursos de ley, el tribunal constata que desde el 3 de septiembre de 2003 (última diligencia suscrita por el abogado actor), hasta el 14 de julio de 2005, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las se publicó la anterior decisión. Se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
ASUNTO: BH13-X-2005-000001
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