REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de agosto de dos mil cinco(2005)
195º y 146º
ASUNTO: BH14-L-2002-000021

PARTE DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N°.11.658.451.
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, ELIS ZAMORA, AIDA CERQUEIDA, LUIS BELTRAN RINCONES, HERNAN IRO Y MARIELA HIDALGO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.9.266; 71.976; 23.645; 87.087, 94.738 y 93.045, en su orden.
PARTE DEMANDADA: PANAMCO DE VENEZUELA, C.A; hoy denominada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE CABRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.613,
UNICO
En fecha cuatro de agosto de 2.005, previo cumplimiento de los particulares contenidos en el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de agosto del año que discurre, los apoderados judiciales de la parte actora abogado LUIS BELTRAN RINCONES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.087, y, la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, C.A; hoy denominada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. con domicilio principal en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente con la denominación de EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el No.51, Tomo 462-A Sgdo, y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio 1997, bajo el N°.59, Tomo 295-A-Sgdo, y que posteriormente cambiara su denominación a la actual según se evidencia de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el No.57, Tomo 163-A Sgdo, cuyos instrumentos en copia simple fue anexo al escrito que presentaron signados “B” y “C”; debidamente representada por su apoderado judicial, abogado JUAN VICENTE CABRERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.613, quien facultado para este acto, según consta del instrumento privado Carta Poder, otorgada por la ciudadana Leondina Della Figliuola, como Representante Judicial Suplente de la sociedad mercantil Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., carácter que se evidencia de la copia simple incorporada a los autos, signada “D”.; comparecieron ante este Tribunal y consignaron debidamente corregido, un escrito transaccional contentivo del desistimiento de la acción y del procedimiento contenido en el expediente No. BH14-L-2002-000021, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano LUIS HUMBERTO GUEVARA contra la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, C.A; hoy denominada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.; solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal mediante el escrito presentado al efecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través de las representaciones judiciales de LUIS HUMBERTO GUEVARA, y a la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, C.A; hoy denominada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Conforme al pago que las partes declararon haberse efectuado, lo cual se evidencia de copia simple del instrumento cambiario consignado con el inicial escrito transaccional, posteriormente corregido, cuyos efectos hicieron valer, signado bajo el No.28454188, girado contra el Banco del Caribe, en fecha 20-07-2005, por un monto de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,oo) a favor del ciudadano LUIS HUMBERTO GUEVARA. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH14-L-2002-000021.Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA.
LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO.