REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 12 de Agosto de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP12-O-2005-000015
ACCIONANTE: RAMON ANTONIO RAMIREZ, CARLOS RAUL REQUENA Y
OTROS. C.I. 4.510.516, 10.994.640 y otros.
ACCIONADO: COOPERATIVA TRAVEL EXPRESS.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Recibido como fue el presente recurso de amparo constitucional, este Despacho procedió de inmediato a darle entrada mediante auto expreso, y de seguidas inicia su estudio con miras a su admisión.
Consta de la solicitud, que los quejosos en amparo manifiestan haber sido excluidos como asociados de la Asociación Cooperativa de Transporte Travel Express, y que tales hechos son contrarios a lo contenido en la providencia administrativa Nro. 006 de fecha 24 de enero de 2005, emanada del Ministerio de la Economía Popular.
Fundamentan los quejosos su acción en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente acción de amparo:
Revisada minuciosamente la solicitud de Amparo Constitucional, y los anexos que se han producido con ella, este Despacho llega al convencimiento, de que las supuestas violaciones de las normas Constitucionales alegadas por los quejosos, escapan del radio de la competencia de este Tribunal en el sentido, de que no se establece en la solicitud, ninguna violación a derecho de índole laboral alguno, por el contrario se hace referencia a violación de normas estatutarias propias de la Asociación cooperativa travel Express y a resoluciones administrativas emanadas del Ministerio para la Economía Popular, el cual regula su funcionamiento.
A juicio de quien decide, corresponde a la jurisdicción civil, el conocimiento
de los hechos relacionados con este tipo de asociaciones, de origen por demás civil tal y como lo establece el artículo 1.651 del Código Civil, cuando reza:
“ Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.”
De tal forma, que siendo civil la competencia relacionadas con las sociedades cuya constitución se materializa a través de la Oficina Subalterna de Registro Público, y habiendo manifestado los solicitantes que la asociación cooperativa travel Express, fue protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Público de El Tigre en fecha 16 de noviembre de 2000, indefectiblemente debe declararse este Tribunal incompetente con fundamento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales .Así se decide.
En consecuencia, remítase de inmediato los autos al Tribunal de Primera Instancia con competencia Civil, de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El Tigre, al cual corresponda previa la Distribución que haga la U.R.D.D., no penal.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA A FAVOR DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a quienes corresponde el conocimiento de la presente solicitud de Amparo Constitucional en razón de la materia.
Líbrese el oficio de remisión, fóliese el expediente, asegúrense sus anexos.
Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dado firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA CASTILLO
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