REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 5 de Agosto de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH14-S-2003-000004
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA PEREZ abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.214
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS QUIJADA, C.A. – BASILISO QUIJADA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO TINEO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 37.107.
ASUNTO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Consta de las actas procesales, que este Tribunal por auto de esta misma fecha reanudó formalmente la causa, en la cual en fecha 1° de julio de 2004, la abogada DAYANA PEREZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS CAMPOS, mediante diligencia, desiste del procedimiento intentado en contra de la empresa SERVICIOS QUIJADA, C.A. Posteriormente con ocasión del avocamiento hecho por el Juez de este Tribunal, se solicita a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, otorgue su consentimiento en relación con el desisitiemto hecho, en virtud de que en la presente causa se había producido la contestación de la demanda.
Es el caso, que habiendo sido notificadas ambas partes, según constancia emitida por la secretaria de este tribunal, en fecha 26 de julio de 2005, la parte demandada representada por el ciudadano BASILISO QUIJADA, asistido de abogado, consigna escrito en el cual otorga el consentimiento para que se produzca la homologación del desistimiento formulado por la parte actora.
De la revisión minuciosa de las actas procesales, se evidencia que al folio seis(6) del expediente, cursa instrumento poder en el cual de manera expresa se faculta a la abogada DAYANA PEREZ, para entre otras facultades desistir, lo cual cumple con lo requerido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la forma expresa como el poderdante debe otorgar a su apoderado tales facultades.
De tal forma, que presentado el desistimiento del procedimiento por persona facultada para ello, y habiendo la parte demandada otorgado su consentimiento al respecto, resulta forzoso para el Tribunal otorgar la HOMOLOGACIÓN, al desisitiento del procedimiento hecho por la ciudadana DAYANA PEREZ, actuando como apoderada del ciudadano LUIS ALBERTO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.013.327. Así se decide.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial de la parte actora LUIS ALBERTO CAMPOS, y por tanto se le otorgan los efectos de cosa Juzgada.
Déjese copia certificada.
Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, tal y como fue solicitado por las partes. Igualmente dar por terminado en el sistema juris-2000, el presente asunto.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del tribunal tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
|