REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 16 de Noviembre de 2005
195° y 146
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2005-000289.
ASUNTO: BP01-R-2005-000289.

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines de conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VÍCTOR ALEXANDER CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.593.450, debidamente asistido por el Abogado CORNELIO TARIFE, contra la decisión dictada en fecha 09 de septiembre de 2005, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual le decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes referido, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


CAPITULO I
DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente fundamente su escrito impugnatorio en lo siguiente:

“…en un principio se ha violado el debido proceso, previsto y sancionado en el Articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal… porque tal visita domiciliaria se practico sin la respectiva orden de allanamiento, la cual es exigida para poder practicarse un visita domiciliaria o allanamiento, según lo previsto y señalado en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal…y a (sic) no cumplirse con tal formalidad esencial no se estaría aplicando de manera correcta y justa la Normativa Legal Vigente y por ende garantizar el debido proceso; situación que considero que dichas actuaciones son nulas de toda nulidad; de acuerdo a lo señalado en el Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis.

En otro orden de ideas quiero señalar que de acuerdo a la precalificación impuesta por el Ministerio Publico en el escrito de presentación ante el Tribunal de Control como el delito por el cual se me dictó la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad (sic) de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dicha imputación no esta ajustada a la verdadera y justa aplicación de la Ley; por cuanto considero dicha decisión es excesivamente grave para la cantidad de la presunta sustancia decomisada… Por estas razones, es que considero que en vez el Juez (sic) de dictar una Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a mi persona, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en EL Articulo 34 de la Ley que regula la materia; si consideró que existían elementos como para imputar un delito, lo mas ajustado a derecho hubiese sido el delito de POSESION, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la referida Ley…omissis.

Además Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, quiero señalarle en el presente escrito, que no existía ni existe en las actas procesales la prueba de experticia botánica, requisito esencial para poder demostrar si lo presuntamente decomisado es droga y para poder demostrar el peso de la misma, para poder hacer una precalificación jurídica del delito que debe imputarse…omissis.

Por todo lo anteriormente expuesto en primer lugar; le solicito, decrete la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones…solicito me conceda una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Posteriormente en fecha 01-11-05, fue notificado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que el mismo diera contestación al recurso de apelación.



CAPITULO II
DE LA DECISION APELADA

Mediante auto de fecha 09 de septiembre do 2005, el Tribunal A quo, emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Como el imputado VÍCTOR ALEXANDER CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 18593450 se encuentra incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS este Tribunal acuerda aplicar el 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y asimismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, de la ley adjetiva penal se declara la Medida de Privación Judicial ya que considera que llena los extremos de la norma procesal en sus tres numerales para esperar que la Fiscalía no sea obstaculizada en la investigación de la presente causa…”


CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

Fue recibido ante esta Corte cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, así como la acusa principal, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia Dr. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2.005, fue admitido el Recurso de Apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
MOTIVACION PARA DECIDIR



Para decidir esta Corte lo hace observando lo siguiente:

En primer lugar, el recurrente VÍCTOR ALEXANDER CASTRO, debidamente asistido en este acto por el Abogado CORNELIO TARIFE, fundamenta su recurso de apelación en el numeral 3 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a aquellas decisiones que rechacen la querella o la acusación privada. Siendo así, del contenido de su escrito impugnatorio evidencia esta Alzada, que en la decisión recurrida se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado de autos, siendo subsumible tal decisión en el motivo de apelación previsto en el numeral 4 de la citada disposición legal, vale decir, las que declaran la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente cuaderno, así como la causa principal que fuera remitida a esta Instancia, de las mismas se desprende que en fecha 13 de septiembre fue ejercido recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual le decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VÍCTOR ALEXANDER CASTRO CASTELLANOS, con posterioridad a esa fecha , vale decir, el 07 de octubre de 2005 fue presentado escrito de solicitud de Sobreseimiento de la causa por parte del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico, siendo dictado el mismo mediante auto emitido por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial, Extensión El Tigre de fecha 10 de Octubre del año en curso, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la respectiva Boleta de Excarcelación al ciudadano antes referido, el cual se encuentra en libertad desde esa misma fecha.

Por todo ello, estima este Tribunal Colegiado que se debe declarar Sin Lugar el recurso de apelación planteado, toda vez, que la pretensión efectuada por el recurrente en el mismo, ya fue satisfecha con el decreto de Sobreseimiento de la Causa dictado por el Tribunal A quo y consecuencialmente la Boleta de Excarcelación que le fue librada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano VÍCTOR ALEXANDER CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.593.450, debidamente asistido por el Abogado CORNELIO TARIFE, contra la decisión dictada en fecha 09 de septiembre de 2005, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual le decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes referido, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber sido decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase a su tribunal de origen en su oportunidad legal.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ.



EL JUEZ EL JUEZ PONENTE,


DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. LUIS E. SANABRIA RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON

LESR/Mfr.