REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
C O R T E DE A P E L A C I O N E S

Barcelona, 19 de Diciembre de 2005.
196° y 145°


ASUNTO N° BP01-0-2005-000052.
PONENTE: DR. ADONIRAM BELLO GARCIA.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de un Recurso de Amparo, interpuesto por el Abogado Elis Rafael Zamora, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del Ciudadano Luis Oslando Campos, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, a quien acusa de violar los derechos constitucionales del Debido Proceso y la Libertad Personal de su representado, fundamentándose en el Ordinal 1° del artículos 44, y Ordinal 1° del artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

El recurrente en amparo, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“…el hecho lesivo…es la privación ilegítima de libertad en la cual se encuentra mi defendido…desde que el Tribunal…en fecha 14 de Octubre de 2.005 dictó decisión…declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida…”
“en fecha 22 de Julio del año 2002, el Tribunal de Control N° 02…le concedió a mi defendido…medida cautelar sustitutiva…se libró en fecha 23 de Julio del año 2002 la respectiva boleta de excarcelación…”
“…en fecha 13 de Enero de 2005…se lleva a efecto el Juicio Oral y Público…dictando el Tribunal de Juicio N° 01 sentencia condenatoria en contra de mi defendido…”
“En el desarrollo del Juicio…se quebrantaron normas y principios de derecho que fueron denunciados…por ante esta Distinguida Corte de Apelaciones quien sabiamente declaró la NULIDAD DE DICHA SENTENCIA.”
“…Devuelto el expediente al Tribunal de Juicio N° 01…solicite un examen y revisión de la medida privativa…recaída en la persona de mi defendido…con ocasión a la sentencia condenatoria…”
“El Tribunal… a cargo de la Abg. SUSANA ARANA DE NUÑEZ, decide que lo procedente y ajustado a derecho no era el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa como lo solicité, por cuanto la privación de libertad en que se encuentra el ciudadano…no es con fundamento a una medida de privación judicial preventiva de libertad…el mencionado ciudadano se encuentra privado…en razón de la sentencia condenatoria…dictada en su contra que, aunque fue anulada por la decisión de la Corte de Apelaciones, sin embargo no se ordenó…la libertad de Luis Oslando Campos…Ciertamente la nulidad de la sentencia del Tribunal de Juicio N° 01…tiene como efecto en(sic) cese de la libertad del acusado, cese que debe ser ordenado por la Corte de Apelaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso, que no se ordenó, fundamento de su privación actual y no es atribución de esta Juzgadora hacerlo.”
“…en mi solicitud le hice saber al Tribual de Juicio N° 01…que en virtud de que fue declara la NULIDAD de la sentencia condenatoria dictada en contra de mi defendido, el mismo debía volver a su estado anterior en el cual se le había acordado una medida cautelar sustitutiva…ya que la sentencia que se había dictado en su contra no existe.”

CAPITULO II
DE LA DECISION OBJETO DEL PRESENTE RECURSO

Pasaremos a transcribir parcialmente el fallo que ha dado lugar a la interposición a la presente acción de amparo de la siguiente manera:

“ lo procedente y ajustado a derecho no es el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa como sostiene el Defensor en su escrito, por cuanto la privación de libertad en que se encuentra el ciudadano…no es con fundamento a una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad, en razón de la sentencia condenatoria up supra dictada en su contra, que, aunque fue anulada por la decisión de la Corte de Apelaciones, sin embargo no se ordenó en dicha decisión libertad de Luis Oslando Campos…Ciertamente la nulidad de la sentencia del Tribunal de Juicio N° 01…tiene como efecto el cese de la libertad del acusado, cese que debe ser ordenado por la Corte de Apelaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso, que no se ordenó, fundamento de su privación actual y no es atribución de esta Juzgadora hacerlo.”
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

De lo alegado por el recurrente, en su escrito se desprende que su acción va en contra de una actuación Judicial, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que denuncia como violatoria de los derechos y garantías constitucionales de su representado. Sobre este particular, el amparo contra actuaciones judiciales, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competencia del Tribunal jerárquicamente superior a aquel que dictó el acto atacado. De allí que esta corte de Apelaciones, declara su competencia para conocer de la presente acción. Y así se declara.

CAPITULO IV
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al DR. Adoniram Bello García, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 06 de Diciembre de 2005, se declaró admisible la presente acción de amparo, acordándose notificar a las partes para que concurrieran a esta Instancia Constitucional, a darse por notificados sobre el día y la hora, en que debía tener lugar la la Audiencia oral Constitucional.

En fecha 13 de Diciembre de 2005, se fijó la citada audiencia para el día 14 del mismo mes y año, a las 10:00 am. Fecha en la cual efectivamente fue celebrada.
CAPITULO IV
DE LA DECISION DE ESTA INSTANCIA CONSTITUCIONAL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir la decisión integra en la presente acción de amparo la cual pasa a hacer de la forma siguiente:

Conforme a lo alegado por las partes, y a las pruebas ofertadas y evacuadas, se desprende que al Ciudadano Luis Oslando Campos, se le dictó condenatoria en fecha 15 de Febrero de 2005, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre del Estado Anzoátegui, por haberlo encontrado ese Tribunal responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del hoy occiso Roger José Martínez Sánchez. Siendo que para la oportunidad de la Celebración de la Audiencia de Juicio oral y público, el citado procesado fue a la misma, en libertad, pues disfrutaba de medidas cautelares sustitutivas, las cuales se hicieron cesar por la Juez, dejándolo detenido desde el momento de dictarse la condenatoria.

Ahora bien, se desprende que el citado fallo condenatorio fue apelado por el Abogado Elis Rafael Zamora, Defensor de Confianza del Ciudadano Luis Oslando Campos, apelación que fue conocida por esta Corte de Apelaciones bajo el N° BP01-R-2005-000098, y decida en fecha 09 de Junio de 2005, declarándose con lugar dicho recurso, decretándose la nulidad de la sentencia condenatoria, a la vez que se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que pronunció el fallo anulado.

En este punto, es importante aclararle a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada Nora Vaca García lo siguiente: cuando la Instancia Superior, que conoció en alzada del recurso de apelación incoado contra la sentencia condenatoria dictada al Ciudadano Luis Oslando Campos, ordena la celebración de un nuevo juicio, ante un Juez distinto a aquel que emitió el fallo anulado, lo hace en aras de garantizar el principio de inmediación y la imparcialidad que debe reinar en los procesos penales, y si el Juez que se encuentra actualmente en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la extensión judicial de El Tigre, es distinto al que dictó la decisión anulada, muy bien puede, esta nueva juez, proceder a celebrar la audiencia de juicio ordenada.

Así las cosas, al analizar lo expuesto por el recurrente en amparo y las actuaciones de autos, se observa que al ser recibida las resultas del recurso de apelación en el Tribunal de origen, éste no hizo cesar la medida privativa a la que había sido sometido el referido ciudadano, como consecuencia de la sentencia condenatoria, que al haber sido anulada por esta alzada, se debió colocar al acusado ciudadano Luis Oslando Campos, en el mismo estado en que se encontraba para el momento del fallo condenatorio anulado, es decir, se debió someter nuevamente al cumplimiento de las Medidas Cautelares sustitutivas que le habían sido impuestas en fecha 22 de Julio de 2002.

Prosiguiendo, vemos que el accionante ante la falta de acción del Juez a quo, realizó una solicitud de revisión de la medida privativa de libertad a la cual se encuentra sometido su representado, solicitud esta que le fue declarada sin lugar por la presunta agraviada Abogada Susana Arana de Núñez, quien entre otras cosas al decidir manifestó que no era de su competencia resolver acerca de la libertad del acusado, pues era la Corte de Apelaciones la que debía resolver, conforme al artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante todo lo ante expuesto, considera quien aquí decide, que la Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en primer lugar debe centrarse en las facultades constitucionales que le son otorgadas por nuestra carta magna, al asumir un cargo de Juez, pues esa investidura la convierte en garante la los derechos y garantías constitucionales de los justiciables.

Partiendo de esa gran premisa, la Juez agraviante, ha debido procurar y garantizar un estado de derecho al ciudadano Luis Oslando Campos, quien desde el mes de Junio de 2005, se encuentra cumpliendo una medida de privación de libertad írrita, es decir, inexistente, pues al ser anulada la sentencia condenatoria por la cual se le retuvo para asegurar su cumplimiento, este Ciudadano debió de continuar cumplimiento las medidas cautelares sustitutivas que venía disfrutando con anterioridad al fallo condenatorio anulado. Y aun cuando la sentencia de la instancia superior, no lo contemplase expresamente, el Juez en su rol Constitucional, debió restablecer el orden jurídico, y mucho más en el presente caso que ya existía una sentencia dictada por el Tribunal de alzada que anulaba la sentencia condenatoria. Y así se decide.

Como consecuencia de todo lo antes expresado, estima este Tribunal Constitucional de alzada, que lo más ajustado a derecho, es declarar con lugar la presente acción de amparo, ordenándose la inmediata libertad del Ciudadano Luis Oslando Campos, quien quedará sometido a las medidas cautelares sustitutivas que venía cumpliendo antes de la celebración de la audiencia de juicio oral y público, cuyo resultado fuera la sentencia condenatoria anulada. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, DECLARA CON LUGAR la acción Amparo interpuesta por el Abogado Elis Rafael Zamora, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano Luis Oslando Campos, contra el Juzgado Primero de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, a cargo de la Dra. Susana Arana De Núñez; ordenándose la inmediata libertad del Ciudadano Luis Oslando Campos, quien quedará sometido a las medidas cautelares sustitutivas que venía cumpliendo antes de la celebración de la audiencia de juicio oral y público, cuyo resultado fuera la sentencia condenatoria anulada.

Finalmente, se insta a que el presente mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.


LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. CELIA CHACON