REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 07 de Diciembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° BJ01-X-2005-000074.

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 29 de Noviembre de 2005, por el Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa N° BP01-P-2003-000526, donde aparece como querellante la ciudadana MARISOL TSOUKATOS. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, en fecha 29 de Noviembre del 2005, la cual fundamenta así “…Finalmente, se observa que el presente Proceso Penal se encuentra en Fase Intermedia, para verificarse la Audiencia Preliminar, oportunidad en la que el Juez de Control conforme al artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la facultad de Admitir o no la acusación del querellante y considerando que existe una decisión expresa de Desistimiento de la Querella, hasta los momentos firme ya que la misma no ha sido recurrida por la victima, pero surgiendo al mismo tiempo la duda sobre la firmeza de tal pronunciamiento, al establecer la Corte de Apelaciones en la decisión que resolvió el Recurso de Apelación de Autos en referencia, la cualidad de parte querellante a la ciudadana MARISOL JOSEFINA GONZALEZ DE TSOUKATOS, bajo la premisa u omisión que este Juzgado A-quo, no había resuelto de manera alguna tal desistimiento; en razón a éstas consideraciones y en atención a impartir una sana, imparcial y correcta administración de Justicia me veo en la obligación de INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7, en concordancia con los artículos 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez ”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de que el presente Proceso Penal se encuentra en Fase Intermedia, para verificarse la Audiencia Preliminar, oportunidad en la que el Juez de Control tiene la facultad de Admitir o no la acusación del querellante, y que a tal efecto el tribunal a emitido opinión al respecto mediante decisión de fecha 08-12-04 en la cual expresa de Desistimiento de la Querella. Asimismo anexa copia del acta de la Audiencia Oral celebrada en esa misma fecha en la cual el Tribunal expreso entre otras cosas “…razones por las cuales se declara Desistida la Querella presentada por la ciudadana MARISOL TSOUKATOS, conforme a lo establecido en el articulo 279, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por el mencionado Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

EL JUEZ, EL JUEZ Y PONENTE,

DR. ADONIRAM BELLO GARCIA DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN.


LESR/Mfr.