ASUNTO : BP02-R-2005-001326
Vista la Inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el juicio que por Acción Reivindicatoria (Apelación) incoara el ciudadano Ramón Vicente García Landoni en contra de la Asociación Cooperativa Petrotulsa R.L., en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la causa Nº BH11-V-2003-000010, cursante en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, el Juez inhibido tuvo sociedad de intereses con el Abogado Simón Pinto González, quien es apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Petrotulsa (parte demandada). En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2005-001326).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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