ASUNTO: BH02-X-2005-000079

Vista la Inhibición planteada por la abogada Ida Tineo de Mata, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato intentara el ciudadano Guillermo Villarroel Marcano y Noris Garay de Villarroel contra la Asociación de Periodistas y Profesores del Estado Anzoátegui (APEPROANZ), en virtud de considerarse incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió opinión sobre lo principal e incidental a ambas partes, en el juicio de Acción Reivindicatoria que tiene incoado el ciudadano Isaías Franklin Moreno Veliz contra el ciudadano Guillermo José Villarroel Marcano, el cual guarda estrecha relación con el mencionado juicio de Cumplimiento de Contrato. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio N° 00-2524, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa