ASUNTO: BH02-X-2005-000082
Vista la Inhibición planteada por la abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por Resolución de Contrato que intentara el ciudadano Agustín Campos actuando en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO) en contra de la Empresa INVERSIONES MARTINIQUE, C.A, en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que presto servicios como docente en la Institución Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, de cuya casa de estudios se encuentra actualmente jubilada y con la que la unen lazos de afecto, lo cual pudiera comprometer su imparcialidad e impedir su correcto desempeño al momento de dictar decisión. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH02-X-2005-000082).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-2520, constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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