ASUNTO: BP02-S-2005-004751
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentiva de la demanda de Calificación de Despido incoada por la ciudadana Estilita Altagracia Rojas González, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº V- 8.380.423 contra la Universidad de Oriente (Núcleo Nueva Esparta), el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
De la revisión de la demanda el tribunal aprecia que la actora no acompañó documento alguno en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por ende, al no estar ajustada la querella a los requisitos de ley, se le declara INADMISIBLE. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-S-2005-004751.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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