ASUNTO : BP02-O-2005-000221
Los ciudadanos Saul Emid Torres, Amanda Rodríguez y Neil Santamaría, asistidos de abogado, interponen amparo constitucional contra el Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ). Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: La pretensión de los accionantes consiste en que por vía de amparo constitucional la presunta agraviante les restituya la situación jurídica infringida al negarse a cumplir con lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, atinente a la bonificación de fin de año.
Segundo: El amparo contra las actuaciones y omisiones de la administración pública, exige para su admisión y procedencia que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales): no es, pues el amparo una vía sustitutiva de los medios procesales ordinarios existentes. En el caso de especie, los accionantes alegan estar frente a una situación denunciada como lesiva de sus derechos constitucionales; sin embargo, tratándose de una relación de empleo público, disponen del contencioso funcionarial que comprende las controversias por hechos lesivos de las relaciones funcionariales, y su regulación se halla prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública, régimen legal dentro del cual es posible obtener tutela oportuna y expedita.
Sobre la base de los argumentos expuestos este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO BP02-O-2005-000221
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