ASUNTO : BP02-O-2005-000222

Vista la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.087.830, actuando con el carácter de Director de la empresa Clínica Santa Ana C.A. contra la Gerencia General de Finanzas y Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); este Tribunal observa:
El acto delatado (Nº CJ-210.100-87-178), negativa de recurso jerárquico, se refiere a la impugnación de un acto de contenido tributario. No teniendo este Juzgado Superior competencia en esta materia, la competencia afín para conocer de esta acción corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-O-2005-000222).
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa