ASUNTO : BP02-O-2005-000223
En fecha 16 de diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Suministros Rimodoca, C. A., contra la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, sin advertir que la pretensión de amparo está dirigida contra un acto administrativo, que tiene abierta la vía contencioso-administrativa de anulación. El amparo ha dicho reiteradamente la jurisprudencia no es un medio procesal sustitutivo de los medios ordinarios; y en el caso de presunto agravio constitucional causado por actos administrativos, el amparo será admisible cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (artículo 5°, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Para el caso, en la jurisdicción contencioso-administrativa, es factible obtener tutela pronta y efectiva en caso de agravio constitucional, bien mediante de la restitución de la situación jurídica infringida (amparo cautelar), bien mediante la típica suspensión de efectos del proceso de anulación, bien mediante el decreto de medidas incluso innominadas (poder cautelar general). Así las cosas, la acción de amparo de especie es inadmisible.
En consecuencia, SE REVOCA EL AUTO DE ADMISIÓN. Se dejan sin efecto los oficios Nos. 00-2551, 00-2552 y 00-2553.
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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