ASUNTO : BP02-N-2005-000406

Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie con relación al amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Noel Motors Cumaná, C.A., contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná en fecha 3 de noviembre de 2005, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
La pretensión del actor consiste en que por vía de amparo constitucional se declare la nulidad absoluta y se suspenda los efectos del acto administrativo contenido en providencia administrativa N° 196-05, emanada de la Inspectoria del Trabajo de Cumaná, en el que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Germán Roberto Barrios.
El objeto genérico de una pretensión de amparo –según la formulación constitucional y legal del derecho y de la acción de amparo, y según el desarrollo jurisprudencial y doctrinario de ese instituto procesal-, es el restablecimiento o restitución de una situación jurídica concreta previa o actual, que implique la lesión o la amenaza de infracción de un derecho o garantía constitucional. Así las cosas, la sola pretensión de que, por vía del amparo se sustituya los procedimientos ordinarios existentes, entraría en contradicción con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El amparo constitucional por vía principal procede contra los actos administrativos “cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional que se persigue”.
En el caso bajo análisis, el amparo autónomo no es el único medio existente para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida; en efecto, para el control del acto administrativo de referencia, el ordenamiento jurídico vigente dispone del recurso contencioso de nulidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y dentro del cual es posible obtener tutela oportuna y expedita, en cualquier estado y grado del proceso, en vía cautelar, bien por la suspensión de efectos, bien mediante un amparo cautelar, o a través del ejercicio del poder cautelar general del Juez.
Sobre la base de los argumentos expuestos este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 5 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa



ASUNTO : BP02-N-2005-000406