ASUNTO : BP02-N-2004-000074
El presente juicio contentivo de cobro de prestaciones sociales fue incoado por el ciudadano Donald José Chacon Molinett, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.909.154, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En fecha 12 de mayo de 2004, fue admitida la causa y se ordenó la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia del 15 de diciembre de 2005, estampada por la Abogada Mireya Alemán, apoderada judicial de la parte demandada, solicitó la declaratoria de perención de la instancia en esta causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 18 de octubre de 2004, no se ha realizado en la causa actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000074.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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